Circular externa 001 de 2021 - 22 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861478583

Circular externa 001 de 2021

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
Número de Boletín51596

DE: DIRECCIÓN DE FOGACOOP

PARA: AHORRADORES Y DEPOSITANTES RECONOCIDOS DE LA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LTDA., PROGRESEMOS EN LIQUIDACIÓN

ASUNTO: PLAZOS PARA EL PAGO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas comunica a todos los ahorradores y depositantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Social Ltda., PROGRESEMOS en Liquidación, que aparezcan reconocidos en la Resolución de Reconocimiento de Acreencias una vez esté en firme dicho acto administrativo expedido por el Liquidador de la cooperativa, considerando:

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Social Ltda., PROGRESEMOS, en adelante PROGRESEMOS, identificada con NIT 890.304.436-2, con domicilio principal en Cali, Valle del Cauca, se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop).

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 2020220007915 del 20 de agosto de 2020, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Cooperativa PROGRESEMOS, por los motivos y causales legales reseñadas en la parte motiva de dicho acto administrativo.

Que, luego de surtido el procedimiento correspondiente, y en desarrollo de sus competencias, la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 2020200012135 del 16 de diciembre de 2020, ordenó la Liquidación Forzosa Administrativa de la Cooperativa PROGRESEMOS.

Que el Liquidador de la Cooperativa PROGRESEMOS expidió el 20 de enero de 2021 la Resolución 04, por medio de la cual reconoció las acreencias a cargo de PROGRESEMOS, acto administrativo que una vez quede en firme constituirá el fundamento para el pago del seguro de depósitos por parte de Fogacoop, en los casos, montos y condiciones procedentes, con sujeción a lo previsto en el artículo 13 del Decreto Ley 2206 de 1998, el Capítulo I, Título V, de la Resolución 025 de 2015 de Fogacoop, el artículo 2.4.2.3.3 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 960 de 2018, y demás normas aplicables, y siempre y cuando la cooperativa, según certificación del Liquidador, no cuente con la disponibilidad de recursos necesarios para cancelar el total de las acreencias amparadas por Fogacoop.

Que conforme al numeral 11 del Capítulo I del Título V de la Resolución 025 de 2015 corresponde a la Junta Directiva de Fogacoop fijar los plazos de que disponen los beneficiarios para presentar los formatos únicos de solicitud de pago del seguro...

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