Circular Externa 0014 - 27 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196560

Circular Externa 0014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45292

Dependencia: 0000

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos, Revisores Fiscales y Contadores.

De: Superintendente del Subsidio Familiar (E.).

Asunto: Presentación de la información contable financiera y de actividades del primer semestre de 2003.

Fecha: 05/08/2003 04:41:35 p.m.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución número 412 de 1988, que establece como fecha máxima improrrogable el 31 de agosto de cada año y de obligatorio cumplimiento para la presentación de la información contable-financiera y de actividades por el semestre terminado en 30 de junio, a continuación me permito recordarles la información que debe ser tramitada y reportada ante esta Superintendencia, en miles ($ 000) de pesos, en los formatos, anexos y otros detallados a continuación:

  1. Estados financieros y anexos

1.1 Balance General Consolidado (activo, pasivo, patrimonio e índices financieros).

1.2 Estado consolidado de ingresos y egresos (informativo de aportes para terceros y pasivo a la fecha).

1.3 Estado de origen y aplicación de recursos:

  1. Estado de cambios en la situación financiera;

  2. Estado de cambios en el capital de trabajo;

  3. Estado de flujo de efectivo.

1.4 Estado de pérdidas y ganancias de mercadeo (por actividades y consolidado).

1.5 Estado de pérdidas y ganancias de los programas de vivienda.

1.6 Valor cuota mensual de subsidio monetario.

1.7 Anexo para inversiones temporales.

1.8 Anexo para inversiones por fondos con destinación específica.

1.9 Anexo al estado de egresos FOVIS.

1.10 Anexo situación Fonede Ley 789 de 2002.

1.11 Anexo Fonniñez Ley 789 de 2002.

De conformidad con las nuevas responsabilidades al Sistema de Protección Social, dispuestas por la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y de manera concordante con los presupuestos definidos para la vigencia de 2003, se han elaborado para ser diligenciados los anexos del Fondo para el fomento al empleo y protección al desempleo Fonede y el Fondo de Atención Integral a la Niñez y la jornada escolar complementaria.

En el Balance General se han dispuesto las nuevas cuentas para la presentación de los valores a 30 de junio de 2003 para el Fonede y, en el estado de ingresos y egresos se clasifican para este reporte, las respectivas apropiaciones de recursos con traslado para el Fonede relacionadas directamente con el concepto del cual fueron tomadas las fuentes.

Así mismo, cabe recordar que con la vigencia de la Ley 789, a partir del 27 de diciembre de 2002...

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