Circular Externa 0016 - 22 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199409

Circular Externa 0016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45348

Señores: Miembros de los órganos de administración y vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria.

Asunto: Modificación a la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa número 0013 de 2003) con ocasión al procedimiento de la valoración del portafolio de inversiones y otros conceptos.

Fecha: 17 de octubre de 2003.

Apreciados señores:

Damos alcance a la Circular Externa número 0013 de 2003, para hacer las siguientes aclaraciones:

En primer lugar es de resaltar que la Resolución número 1515 del 27 de noviembre de 2001 no ha sido derogada de tal manera que todas las entidades sometidas al control y vigilancia por parte de esta Superintendencia deben seguir aplicando la mencionada resolución.

De otra parte, es importante mencionar que todas las entidades del sector solidario deben tener en cuenta el reglamento general de la contabilidad con los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, expedidos mediante el Decreto 2649 de 1993.

Con ocasión de la expedición de la Circular Básica Contable y Financiera número 0013 de 2003 por la cual modificó el procedimiento de la valoración de las inversiones a las entidades del primer nivel de supervisión, es necesario mencionar que debido a que se tiene que implementar el nuevo modelo de valoración y el impacto que podría ocurrir por las provisiones adicionales, las cuales pudieran afectar notoriamente los excedentes del ejercicio, este Despacho ha considerado necesario prorrogar el plazo contemplado en el numeral 10.5 del Capítulo I de la mencionada circular, por lo que las entidades de primer nivel de supervisión deberán empezar a valorar sus inversiones a precios de mercado, oficialmente, a partir de 1º de abril de 2004. (Página 19).

Con respecto al inciso quinto del numeral 6.1 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera, es preciso modificar el contenido indicado en la página número 55.

Igualmente se corrige el literal c) del numeral 6.1.3.1 del Capítulo I de la citada Circular Básica número 0013 de 2003, (página 13).

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la disposición citada de la Circular Externa 0013 de 2003 (Circular Básica Contable y Financiera) en el Capítulo I numeral 6.1.3.1. y numeral 10.5, Capítulo VIII numeral 6.1, por tanto, se reemplaza e incorpora las páginas 13, 19 y 55 que se anexa.

Cordialmente,

La Superintendenta de la Economía Solidaria (E.),

Martha Teresa Durán Trujillo.

  1. Las restricciones jurídicas o económicas que afecten las inversiones, con indicación de las mismas, ya sea por pignoraciones, embargos, litigios o cualesquiera otras limitaciones al ejercicio de los derechos sobre las inversiones o que afecten la titularidad de las mismas.

    10.4 Regla sobre revelación de información

    Las entidades que ejercen la actividad financiera deben diseñar y poner en práctica mecanismos adecuados de divulgación que les permitan a los asociados conocer permanentemente el valor de mercado de las inversiones que conforman su portafolio. Para el caso de inversiones forzosas y obligatorias clasificadas como hasta el vencimiento, se deberá indicar además el porcentaje...

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