Circular Externa 0019 - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145728

Circular Externa 0019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 CIRCULAR EXTERNA 0019 15/12/2000 Señores: Representantes legales, miembros de los órganos de Administración, Control, Vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Superintendente Asunto: Trámite de quejas de las entidades vigiladas Fecha: Diciembre 15 de 2000. Apreciados señores: Como es de conocimiento de ustedes, esta Superintendencia mediante la Circular Externa 0007 del 29 de diciembre de 1999, impartió instrucciones a las entidades vigiladas, a los miembros de los órganos de administración y vigilancia y a los propios asociados, sobre algunos parámetros generales de obligatoria observancia atinentes al "Autocontrol", en especial, el relacionado con la interpretación del artículo 7° de la Ley 454 de 1998, así como aspectos comprendidos dentro de dicha disposición, como la "obligatoriedad del control social, interno y técnico en las entidades vigiladas y órganos a través de los cuales se debe cumplir". Como quiera que esta Entidad ha observado que la mayoría de sus vigiladas no están aplicando adecuadamente estas disposiciones sobre "Autocontrol", las cuales dado su carácter legal imperativo son de obligatorio cumplimiento, se hace necesario precisar el contenido de algunas de ellas. Dicho "Autocontrol" está estrechamente ligado con la obligación del "control social" de las entidades de la economía solidaria, que debe ser ejercida por los órganos naturales previstos en la ley para cada una de ellas, así como con el control ejercido por la "revisoría fiscal". En este orden de ideas, dentro de las funciones de los órganos de control social, se encuentra consagrada expresamente en la ley, la de "conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad." Así mismo, existe el "revisor fiscal" como otro órgano de control en las entidades de la economía solidaria, cuyas funciones son las señaladas en los estatutos y reglamentos de cada entidad y se determinan teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional. Excepcionalmente, pueden eximirse de la obligación de tener "revisor fiscal" las entidades que se encuentren en los supuestos...

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