Circular Externa 0019 - 25 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200659

Circular Externa 0019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45382

Señores: Representantes Legales, Miembros de los Organos de Administración y Vigilancia, Revisores Fiscales y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Complementación y modificación a la circular básica jurídica (Circular Externa número 007 de 2003).

Fecha: 21 noviembre 2003.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia de acuerdo con sus facultades legales, complementa y modifica la circular básica jurídica (Circular Externa 007 de 2003), en los siguientes términos:

  1. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 11 de la Resolución número 1121 del 31 de octubre de 2003 de esta Superintendencia, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los fondos de empleados en la constitución de las cuentas de ahorro programado para acceder al subsidio familiar de vivienda, se incorpora su contenido en el Capítulo Séptimo, Título Tercero de la circular básica jurídica.

  2. Con el fin de agilizar y centralizar el proceso de inscripción de los candidatos a agentes especiales, liquidadores, contralores y revisores fiscales de las entidades supervisadas por esta Superintendencia, es necesario modificar las siguientes disposiciones contenidas en el Capítulo Décimo, Título Quinto de la circular básica jurídica:

- Se modifica el subnumeral 3.1. del numeral 3, el cual quedará así:

"3.1 Para las personas naturales

"Para la inscripción de personas naturales en la lista de agentes especiales, liquidadores, contralores y revisores fiscales se requiere:

"3.1.1 Título universitario en áreas jurídica, financiera, administrativa, económica, o contable.

"3.1.2 Cuando se trate de organizaciones diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito del primer y segundo nivel de supervisión, tener experiencia profesional superior a tres (3) años.

"Para estas mismas organizaciones del tercer nivel de supervisión el Superintendente podrá escoger a los agentes especiales, liquidadores, contralores y revisores fiscales en forma discrecional atendiendo para ello el nivel de complejidad de la entidad.

"Para las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, se atenderá a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

- Se modifica el subnumeral 3.2.1, del subnumeral 3.2 del numeral 3, el cual quedará así:

"3.2.1 Que la fecha de su constitución sea anterior a un (1) año, y que su objeto social contemple o sea compatible con la administración y/o liquidación de empresas o personas jurídicas".

- Se modifica el numeral 5, el cual quedará así:

"5. Presentación de la solicitud

"La correspondiente solicitud, acompañada de los documentos exigidos en este capítulo, deberá radicarse en la Oficina de Correspondencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y deberá ser dirigida a nombre de la Secretaría General".

- Se modifica el numeral 6, el cual quedará así:

"6. Inscripción

"En el caso del cumplimiento en la entrega de la documentación exigida en el numeral cuarto del presente capítulo, el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Economía Solidaria realizará la inscripción.

"El Grupo de Talento Humano se encargará del manejo y actualización de las hojas de vida inscritas y de la base de datos respectiva.

"A las personas naturales y jurídicas registradas en la lista de candidatos, el Grupo de Talento Humano les informará su inscripción mediante comunicación enviada al correo electrónico y/o a la dirección que figure en la documentación recibida".

- Se modifica el numeral 9, el cual quedará así:

"9. Designación. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá designar y dar posesión como agentes especiales, liquidadores, contralores y/o revisores fiscales, a cualquiera de las personas que se encuentren inscritas en la lista, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos de ley vigentes previstos para el efecto.

"La confirmación a que se refiere el presente numeral estará a cargo de la Delegatura de esta Superintendencia que adelante el proceso de intervención.

"Efectuada la...

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