Circular Externa 0023
Emisor | Superintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar |
Número de Boletín | 45416 |
Dependencia: 0000
Destino: Consejeros Directivos, Directores Administrativos, Revisores Fiscales y demás Funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar.
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: Cuota monetaria, fondos especiales, presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar, servicios sociales, tarifas, prácticas inseguras, autorizaciones y otras disposiciones.
Fecha: 18/12/2003 05:26:33 p.m.
Este Despacho, en cumplimiento de las funciones contenidas en los artículos 20, 24, numerales 1, 4, 6, 7, 21 y 24, de la Ley 789 de 2002 y 7º, numeral 4, del Decreto 2150 de 1992, teniendo en cuenta que se han expedido circulares relativas, principalmente, a las implicaciones de la Ley 789 de 2002 en materia de subsidio familiar (circulares 02 y 04 de 2003) y sendos reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia, considera necesario expedir una regulación con vocación de integralidad tendiente a dar claridad y transparencia a los vigilados sobre las obligaciones que le corresponden y avanzar en la regulación de otros temas neurálgicos en el acontecer del subsidio familiar. En consecuencia, se permite instruir lo siguiente:
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DE LA CUOTA MONETARIA Y LOS FONDOS
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Del subsidio familiar en dinero que a partir de la Ley 789 de 2002 se denomina cuota monetaria.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 789 de 2002, los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos naturales, adoptivos y los hijastros, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria siempre y cuando acrediten la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
Tienen derecho a percibir la cuota monetaria:
- Los trabajadores cuya remu neración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Si los trabajadores:
Devengan menos de 4 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), podrán cobrar simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos.
Devengan entre 4 y 6 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), podrán cobrar solamente uno de los dos cónyuges o compañeros la cuota monetaria por las personas a cargo.
Devengan más de 6 smlmv sumados a los de su cónyuge o compañero(a), no podrán cobrar cuota monetaria.
Al respecto se precisa que:
1.1. La edad de 18 años comprende el periodo hasta la media noche del día anterior al que cumplan 19 años.
1.2. Para la aplicación del artículo 3° de la Ley 789 de 2002, se entenderá vigente lo preceptuado en el artículo 56 del Decreto 341 de 1988. Así mismo, se entiende que el hermano huérfano es de padre y madre.
1.3. Solidaridad de la ciudad con el campo. Las Cajas de Compensación deberán identificar la población beneficiaria del subsidio de que trata el artículo 5° de la Ley 789 de 2002, para que una vez expedida la reglamentación correspondiente, este se haga efectivo.
Transitorio. Los beneficiarios que se encuentren en el rango de edad de 19 a 23 años tienen derecho a percibir la cuota monetaria hasta el pasado 31 de diciembre de 2002, independientemente de cuando sea girado o cancelado el aporte por parte del empleador.
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DEL FONDO DE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCION AL DESEMPLEO (FONEDE)
2.1. Constitución del Fondo
Las Cajas de Compensación Familiar deberán constituir el Fondo del Empleo y Protección al Desempleo que para efectos de la presente circular se denominará Fonede, para ser administrado en forma individual y directa o asociada con otra(s) Caja(s), para lo que deberán:
- Inscribir y mantener la inscripción del Fondo en la Superintendencia del Subsidio Familiar diligenciando el Formato Fonede-01 que se adjunta.
- Crear las cuentas en el sistema contable de la entidad complementando el Plan Único de...
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