Circular Externa 003 - 5 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247255

Circular Externa 003

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46561

Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración y revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

De: Superintendente.

Asunto: Exenciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Fecha: Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2007.

El artículo 42 de la Ley 1111 de 2006 modificó el numeral 1 del artículo 879 Exenciones del GMF, del Estatuto Tributario, incluyendo en la exención los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por la Superintendencia de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, lo que corresponde para el año gravable 2007 a $7.340.900, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

En consecuencia, como el control que ha de realizarse respecto de las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, es de carácter previo, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito supervisadas por esta Superintendencia deben establecer el mecanismo de verificación y control de acuerdo con lo ordenado en el artículo 6º del Decreto Reglamentario 449 de 2003, con el propósito de prevenir la autorización de la apertura de una segunda cuenta amparada con el beneficio de la exención, y por lo tanto, evitar responder por el pago de impuestos y sanciones.

Igualmente, las entidades antes mencionadas, deberán establecer el procedimiento para dar a conocer a sus cooperados titulares de cuentas de ahorro y crédito, los requisitos para acceder al beneficio de la exención al gravamen a los movimientos financieros de que trata el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario ampliado mediante el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, indicados en el artículo 6º del Decreto Reglamentario 405 de 2001 modificado por el artículo 1° del Decreto 518 de 2001, que establece que el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud por escrito que debe contener:

  1. Que conoce y acepta que la exención prevista en el numeral 1 del artículo...

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