Circular Externa 004
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45693 |
Destinatario(s): Entidades Financieras y Aseguradoras en Liquidación Forzosa Administrativa.
Asunto: Procedimiento para el análisis de la relación costo-beneficio en la enajenación de activos en las entidades en liquidación forzosa administrativa.
-
Objetivo
La presente Circular reglamenta el procedimiento que deben utilizar las en tidades financieras y aseguradoras en liquidación forzosa administrativa para evaluar la relación costo-beneficio, en las operaciones de venta de activos, que se realicen, o bien directamente por parte del liquidador, o a través de cualquier mecanismo de enajenación, con precios inferiores al 90% del valor del avalúo, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 2211 de 2004.
-
Competencia para la liquidación
De acuerdo con el artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
-
Condiciones para la enajenación de activos de propiedad de instituciones financieras en liquidación forzosa administrativa
En armonía con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 2211 de 2004, el liquidador de las entidades financieras y aseguradoras en liquidación forzosa administrativa podrá enajenar los activos de la intervenida, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
3.1 Cuando el valor de la venta sea igual o superior al 90% del avalúo, el liquidador podrá enajenar el bien sin sujeción al procedimiento que mediante esta circular se establece.
3.2 Cuando la oferta sea inferior al 90% del valor del avalúo, el liquidador deberá proceder a:
▪ Enajenar a través de invitación pública.
▪ Enajenar a través de martillos, o
▪ Enajenar sin aplicar los mecanismos antes citados.
En cualquiera de estos casos, se deberá efectuar el análisis de relación costo-beneficio de cada operación, para determinar el precio base para la enajenación del activo.
-
Metodología de cálculo de la relación costo-beneficio para bienes inmuebles
El modelo financiero incluido en la presente Circular tiene en consideración las siguientes variables:
4.1 Valor del avalúo. (Valor Avalúo)
Corresponde al valor arrojado por el avalúo realizado, cumpliendo con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de Decreto 2211 de 2004 y con la Circular Externa 001 de 2004 emitida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
4.2 Ingresos (Otros Ingresos Prome dio mes)
Corresponden a cualquier tipo de recurso que perciba la entidad derivada del bien, como pueden ser los cánones de arrendamiento.
4.3 Gastos (Gastos Promedio mes)
Se refiere a la totalidad de los gastos mensualizados en que incurre la entidad, derivados de la titularidad del activo y de su comercialización, tales como:
▪ Servicios Públicos.
▪ Conservación, administración y vigilancia.
▪ Impuestos y gravámenes.
▪ Seguros.
▪ Gastos de promoción en ventas.
▪ Costos de saneamiento.
▪ Otros.
4.4 Tasa de Descuento (i)
Esta tasa varía dependiendo del tiempo estimado de comercialización de los inmuebles, así: DTF para plazos no superiores a 6 meses, DTF + 2% para plazos comprendidos entre más de 6 meses hasta 12 meses y DTF + 3% para plazos superiores a 12 meses. (Tasa efectiva anual, sobre la cual se deberá hacer el equivalente a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba