Circular Externa 004 - 6 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214657

Circular Externa 004

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45693

Destinatario(s): Entidades Financieras y Aseguradoras en Liquidación Forzosa Administrativa.

Asunto: Procedimiento para el análisis de la relación costo-beneficio en la enajenación de activos en las entidades en liquidación forzosa administrativa.

  1. Objetivo

    La presente Circular reglamenta el procedimiento que deben utilizar las en tidades financieras y aseguradoras en liquidación forzosa administrativa para evaluar la relación costo-beneficio, en las operaciones de venta de activos, que se realicen, o bien directamente por parte del liquidador, o a través de cualquier mecanismo de enajenación, con precios inferiores al 90% del valor del avalúo, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 2211 de 2004.

  2. Competencia para la liquidación

    De acuerdo con el artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

  3. Condiciones para la enajenación de activos de propiedad de instituciones financieras en liquidación forzosa administrativa

    En armonía con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 2211 de 2004, el liquidador de las entidades financieras y aseguradoras en liquidación forzosa administrativa podrá enajenar los activos de la intervenida, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

    3.1 Cuando el valor de la venta sea igual o superior al 90% del avalúo, el liquidador podrá enajenar el bien sin sujeción al procedimiento que mediante esta circular se establece.

    3.2 Cuando la oferta sea inferior al 90% del valor del avalúo, el liquidador deberá proceder a:

    ▪ Enajenar a través de invitación pública.

    ▪ Enajenar a través de martillos, o

    ▪ Enajenar sin aplicar los mecanismos antes citados.

    En cualquiera de estos casos, se deberá efectuar el análisis de relación costo-beneficio de cada operación, para determinar el precio base para la enajenación del activo.

  4. Metodología de cálculo de la relación costo-beneficio para bienes inmuebles

    El modelo financiero incluido en la presente Circular tiene en consideración las siguientes variables:

    4.1 Valor del avalúo. (Valor Avalúo)

    Corresponde al valor arrojado por el avalúo realizado, cumpliendo con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de Decreto 2211 de 2004 y con la Circular Externa 001 de 2004 emitida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

    4.2 Ingresos (Otros Ingresos Prome dio mes)

    Corresponden a cualquier tipo de recurso que perciba la entidad derivada del bien, como pueden ser los cánones de arrendamiento.

    4.3 Gastos (Gastos Promedio mes)

    Se refiere a la totalidad de los gastos mensualizados en que incurre la entidad, derivados de la titularidad del activo y de su comercialización, tales como:

    ▪ Servicios Públicos.

    ▪ Conservación, administración y vigilancia.

    ▪ Impuestos y gravámenes.

    ▪ Seguros.

    ▪ Gastos de promoción en ventas.

    ▪ Costos de saneamiento.

    ▪ Otros.

    4.4 Tasa de Descuento (i)

    Esta tasa varía dependiendo del tiempo estimado de comercialización de los inmuebles, así: DTF para plazos no superiores a 6 meses, DTF + 2% para plazos comprendidos entre más de 6 meses hasta 12 meses y DTF + 3% para plazos superiores a 12 meses. (Tasa efectiva anual, sobre la cual se deberá hacer el equivalente a...

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