Circular Externa 004 - 19 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222062

Circular Externa 004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín45913

Para: Grandes almacenes

Asunto: Modificación de las instrucciones impartidas a los grandes almacenes conteni das en el literal d) numeral 2.3.2.2 y el numeral 2.3.2.6, Capítulo Segundo del Título II de la Circular Unica.

  1. Objeto

    En consideración a la continua evolución del mercado, en el cual se ofrecen diferentes presentaciones de productos que brindan soluciones integrales a las necesidades de los consumidores, y la importancia de mantener actualizada la información que se brinda al público en los establecimientos de los grandes almacenes, se impartirán las siguientes instrucciones.

  2. Fundamento legal

    El numeral 21 del artículo del Decreto 2153 de 1992 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

    Asimismo, dentro de las funciones que asignó a esta Superintendencia el Decreto 3466 de 1982 a través de su artículo 43, encontramos, entre otras, el literal d), que consagra: "Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público, el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable".

  3. Instructivo

    3.1. Modificar el subnumeral ii, literal d), numeral 2.3.2.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Unica, el cual quedará así:

    "ii) Los combos, kits, anchetas y similares en las que se ofrece como producto integral un conjunto de artículos, se excluyen de la obligación de indicar el precio y el PUM para los artículos que los integran, debiéndose informar al público el precio relativo al combo, kit, ancheta o similar.

    El precio del combo, kit, ancheta o similar no podrá ser superior a la suma de los artículos individualmente considerados que lo integran, salvo en el caso de que se cobre por los accesorios incluidos, evento en el cual sí deberá informarse al público el valor de los mismos".

    3.2. Modificar el numeral 2.3.2.6, Capítulo Segundo del Título II de la Circular Unica, el cual quedará así:

    "2.3.2.6. Aviso de cumplimiento

    El siguiente texto deberá mantenerse en cada establecimiento abierto al público de los grandes almacenes, de...

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