Circular Externa 004 - 22 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236903

Circular Externa 004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46276

Para: Contralores de las entidades objeto de liquidación forzosa administrativa cuya inspección, vigilancia y control se encuentra a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

De: Superintendente.

asunto: Fiscalización de las entidades en liquidación forzosa administrativa.

Fecha: Bogotá, D. C., a 18 de mayo 2006.

  1. OBJETIVO

    Establecer pautas claras y precisas a las cuales debe sujetarse el contralor, sin perjuicio de las funciones que por ley se les han encomendado, en su calidad de auxiliar de la justicia, en ejercicio de su labor de fiscalización del proceso liquidatorio y como instrumento de apoyo a la función de seguimiento a la actividad del liquidador que debe ejercer la Superintendencia de la Economía Solidaria, en adelante Supersolidaria.

  2. MARCO LEGAL

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del citado Estatuto y el numeral 6 del artículo 2° del Decreto 186 de 2004 corresponde al superintendente designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de contralor.

    Así mismo, en virtud de lo previsto por el numeral 10 del artículo 295 del mismo estatuto, ¿Los contralores ejercerán las funciones propias de un revisor fiscal conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría y responderán de acuerdo con ellas¿.

    Dicha facultad opera respecto de las entidades que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

  3. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA FUNCION DE CONTRALORIA

    El ejercicio de la función de la contraloría debe sujetarse a las características, descritas en el Capítulo Sexto, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica número 007 de 2003 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria:

  4. ALCANCE DEL TRABAJO DE LA CONTRALORIA

    La Contraloría es un órgano de fiscalización, que en interés del Estado y los acreedores, cumple con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, las funciones de revisoría fiscal.

    Es importante mencionar que el contralor, en ejercicio de sus funciones, debe considerar: Que las entidades que son sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar no están desarrollando normalmente sus operaciones y que la finalidad del proceso liquidatorio es la pronta realización de los activos, así como el pago gradual y rápido del pasivo externo.

    Por consiguiente, los contralores designados por la Supersolidaria, en cumplimiento de las funciones que por ley le corresponden, ejercerán entre otras, las siguientes:

    1. Verificar el cumplimiento a lo establecido en el Decreto-ley 663 de 1993, en la Ley 510 de 1999, en el Decret o 2211 de 2004, en el Decreto 756 de 2000 y demás normas...

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