Circular Externa 005 - 14 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214911

Circular Externa 005

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45701

DESTINATARIO(S): ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DE LA INFORMACION RELACIONADA CON LOS BIENES RECIBIDOS EN DACION DE PAGO EN LAS ENTIDADES EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.

  1. Objetivo

    La presente Circular reglamenta el procedimiento que deben utilizar las entidades financieras en liquidación forzosa administrativa para remitir al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la relación de los bienes recibidos en dación en pago, producto de cartera o de obligaciones a favor de la liquidación.

  2. Competencia para la liquidación

    De acuerdo con el artículo 294 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

  3. Deber de información

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 2211 de 2004, a partir de la fecha de publicación de la presente circular, los liquidadores remitirán al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, información sobre los bienes recibidos en pago, como producto de la cartera o de las obligaciones a favor de la liquidación.

    Para tal efecto, el anexo que forma parte integral de la presente circular, deberá diligenciarse y remitirse en la forma y periodicidad allí establecidas, el cual será suscrito tanto por el Liquidador como por el Contralor de la liquidación.

    La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

    El Director,

    Juan Pablo Córdoba Garcés.

    NUMERO DE PROFORMA: ANEXO 12

    NOMBRE DE PROFORMA Bienes recibidos en pago

    OBJETIVO: Establecer el tipo y cantidad de los bienes recibidos en pago como producto de cartera u obligaciones a favor de la liquidación

    MARCO LEGAL: Artículo 34 del Decreto 2211 de 2004. Establece que los bienes recibidos por la liquidación en dación en pago, serán reportados al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y/o a la Junta Asesora del liquidador.

    TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades financieras y aseguradoras en liquidación forzosa administrativa.

    PERIODICIDAD Y PLAZO DE ENVIO Periodicidad mensual siempre y cuando se presenten DEL REPORTE: daciones en pago.

    Plazo: Los 20 días calendario de cada mes, correspon- diente al mes que le antecede.

    Para todos los casos si el día pertinente es festivo o no laborable, el envío se efectuará el día hábil siguiente.

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