Circular Externa 0057 - 6 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214658

Circular Externa 0057

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45693

Para: Usuarios Operadores de Zonas Francas.

De: Director de Comercio Exterior.

Asunto: Registro de usuarios de Zonas Francas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De manera atenta se informa que para adelantar el proceso de inscripción de los usuarios de Zonas Francas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los usuarios operadores deberán tener en cuenta las siguientes i nstrucciones:

  1. Para registrar a un Usuario al tenor de lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 2233 de 1996, es indispensable que la actividad que este va a desarrollar dentro de la Zona Franca se encuentre clara y debidamente descrita en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. Así mismo, el Usuario Operador deberá consignar dicha actividad tanto en el acto de calificación, como en el formulado Unico de Registro de Usuarios, según la calidad de usuario que se esté calificando.

  2. Para efectos de la calificación de Usuarios Industriales de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 2233 de 1996, es necesario que la exclusividad...

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