Circular Externa 006 - 23 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236939

Circular Externa 006

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46277

Para: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia, revisores fiscales y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente.

Asunto: Modificaciones a la Circular Externa número 008 del 23 de noviembre de 2005, incorporada en el Capítulo XVI, Título V de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa número 007 de 2003).

Instrucciones sobre tasas de interés de cartera de créditos. Sumas que se reputan intereses, límites y otros.

Fecha: Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2006.

Esta Superintendencia, de acuerdo con sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, considera necesario efectuar algunas modificaciones a la Circular Externa número 008 del 23 de noviembre de 2005 incorporada en el Capítulo XIV, Título V de la Circular Básica Jurídica, así:

Entre los conceptos de los cobros que se reputan dentro de los intereses, se elimina ¿los honorarios por cobro prejurídico¿ y en relación con ¿Otros gastos vinculados necesariamente con el crédito mismo¿, se adiciona al final la expresión ¿siempre y cuando se trasladen y se cobren al asociado¿.

Respecto a los conceptos que no se reputan como intereses, en las comisiones se agrega la expresión ¿o cargos cobrados para terceros, por ejemplo: seguros, operaciones de redescuento de entidades como el Fondo Nacional de Garantías, Finagro y Findeter, entre otros¿; se eliminan los conceptos ¿Los cargos por seguros¿, la expresión ¿una vez iniciado un proceso judicial¿ en los ¿honorarios de cobranza externa¿ y ¿El estudio del crédito, siempre y cuando las entidades acepten el prepago de la obligación crediticia¿.

Se elimina el numeral 8: ¿Práctica no permitida¿.

Por último, se modifica el numeral 9 (desmonte progresivo de los cobros no permitidos), de la siguiente manera:

  1. Ajuste progresivo de los cobros no permitidos

    El ajuste operará en dos sentidos:

    1. Sobre la tasa de interés. Son las cuotas, comisiones o semejantes que al sumarlas a la tasa de interés del documento de cobro superan el límite de la tasa de usura, es decir, lo que se debe ajustar es el exceso cobrado sobre la tasa máxima legal permitida;

    2. Sobre los aportes. Son aquellas cuotas de administración o sostenimiento que se cobran por el hecho de ser asociado. Por consiguiente, las entidades tendrán que hacer un ajuste progresivo de las mismas, en un plazo que no podrá exceder de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la Circular Externa número 008 del 23 de noviembre de 2005, de la siguiente manera:

    ¿ En el primer semestre, se debe lograr un ajuste gradual de estos montos cobrados del ciento por ciento (100%) al setenta y cinco por ciento (75%) de ese valor.

    ¿ En el segundo semestre se debe pasar del setenta y cinco por ciento (75 %) del valor cobrado al...

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