Circular Externa 007 - 28 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217390

Circular Externa 007

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45775

Destinatario(s): Beneficiarios del pasivo cierto no reclamado dentro del proceso liquidatorio de las entidades intervenidas por la superintendencia bancaria, cuyas sumas fueron entregadas por el respectivo liquidador al fondo de garantías de instituciones financieras, para su pago.

Asunto: Instructivo para el pago del pasivo cierto no reclamado "Pacinore" de entidades en liquidación forzosa administrativa.

Generalidades:

A continuación se describe el instructivo de pagos del Pasivo Cierto no Reclamado (en adelante Pacinore) a los acreedores de las entidades financieras intervenidas para liquidar por parte de la Superintendencia Bancaria, entidades que en virtud de lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 5º del Decreto 2418 de 19991 hicieron entrega al Fondo de las sumas no reclamadas por los acreedores.

El respectivo proceso de pagos corresponde a las sumas no reclamadas por los acreedores reconocidos dentro del Pacinore en las entidades objeto de liquidación forzosa administrativa, cuyas disponibilidades permitieron realizar el pago de esta etapa del proceso de liquidación. Pago que se adelantará por intermedio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (en adelante el Fondo), en los términos previstos en la ley.

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO - PACINORE DE ENTIDADES EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.

  1. Objetivo

Definir la logística y procedimientos necesarios para adelantar de manera rápida, ágil y segura el pago del Pacinore a los acreedores de entidades financieras intervenidas, cuyas acreencias fueron graduadas en esta etapa del proceso liquidatorio y no fueron cobradas oportunamente en desarrollo de este proceso. II. Procedimiento

1. Antes del pago

1.1 El liquidador de la entidad objeto del pago del Pacinore, deberá proferir el correspondiente acto administrativo y notificarlo en debida forma, a todos los acreedores con derecho a este pago y al Fondo formalizando el traslado de los recursos.

El traslado de tales recursos se efectúa una vez vencido el plazo fijado por el liquidador para que los acreedores reconocidos dentro del Pacinore se presenten a reclamar el pago.

1.2 El liquidador determinará el plazo para el pago del Pacinore. Vencido el mismo, el pago de las sumas no reclamadas corresponderá realizarlo al Fondo previo traslado de los recursos por parte de la liquidación.

1.3 El liquidador de la intervenida remitirá copia de la resolución y mediante certificación suscrita por él y por el Contralor de la liquidación, remitirá así mismo, en medio magnético y medio impreso, la relación de los acreedores beneficiarios del pago del Pacinore, ajustándose al siguiente formato:

1.4 El liquidador girará al Fondo los recursos correspondientes al pago del Pacinore y el Fondo a su vez hará los siguientes registros contables.

CONTABILIZACION DEL TRASLADO DE LOS RECURSOS

CODIGO CUENTA DEBITO CREDITO

11100502 BANCOS SEG. DEPOSITOS xxxxxxxxxxx

2595950510 C X P DIVERSAS PACINORE xxxxxxxxxxx

SUMAS IGUALES

1.5. El Fondo diseñará el instructivo de pago del Pacinore, en el que se establece claramente las condiciones del proceso de pagos.

16. El Fondo diseñará el documento denominado "Declaración de recibo de pago del Pacinore", mediante el cual se formaliza el pago de los acreedores.

Para el efecto, se deberá discriminar (en lo posible) para cada acreedor la siguiente información: Nombre completo, apellidos, tipo de documento de id entificación, número de documento de identificación, dirección, ciudad de residencia, teléfono, fax y/o dirección electrónica. Así mismo, se relacionará el valor total de las acreencias adeudadas y el porcentaje de las mismas que se cancelará.

En el evento que se trate de una persona jurídica se deberá especificar la información correspondiente indicando: Razón social, número de Nit, nombre del representante legal, número de identificación del representante legal, dirección, ciudad de residencia, teléfono, fax y/o dirección electrónica.

1.7. Una vez recibida y verificada la información impresa contra la recibida en medio magnético, se tramitará al correspondiente liquidador una comunicación en la que se exprese conformidad sobre los documentos recibidos, o en su defecto se manifestarán las observaciones a que haya lugar, esto, hasta tanto se disponga en el Fondo de información plenamente coincidente y consistente.

1.8. El Fondo publicará un anuncio en diarios de amplia circulación nacional y a través de la página de su sitio web, informando que la respectiva entidad en liquidación entregó recursos con el fin de realizar el...

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