Circular Externa 008 - 26 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230516

Circular Externa 008

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46104

Para: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia, revisores fiscales y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente.

Asunto: Complementación a la Circular Básica Jurídica (Circular Externa número 007 de 2003). Instrucciones sobre tasas de interés de cartera de créditos. Sumas que se reputan intereses, límites y otros.

Fecha. Bogotá, D. C., ... de 2005.

Esta Superintendencia, viene observando que un gran número de las entidades supervisadas están cobrando dentro de los componentes de los costos de los créditos otorgados a sus asociados, otras sumas diferentes a las tasas de interés, tales como cuotas de administración o de manejo por el mismo crédito u otras equivalentes, conceptos que sumados a la tasa estipulada en el documento de cobro superan el límite de la usura legalmente permitido. Esto se traduce que en la práctica las organizaciones solidarias están cobrando por el servicio del crédito a sus asociados, los cuales son los mismos dueños de la empresa, un mayor costo de lo que están cobrando los establecimientos de crédito o el sector financiero tradicional, lo cual desvirtúa el propósito y finalidad ¿mutualista¿ y ¿solidario¿ de estas entidades.

Por lo anterior, este Despacho de acuerdo con los objetivos, finalidades y facultades otorgados a esta entidad estatal de supervisión, en especial, los previstos en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, considera necesario complementar el Capítulo Decimosexto, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica con los siguientes numerales, los cuales serán de obligatorio cumplimiento en adelante por parte de las entidades supervisadas:

  1. Sumas que se reputan o no intereses

    De conformidad con el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, ¿Para todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento¿.

    La anterior disposición debe ser armonizada con lo dispuesto en el artículo 72 de la citada Ley 45, el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999, el artículo 1168 del mismo estatuto mercantil y el artículo 305 del Código Penal.

    En forma complementaria, como se instruyó en el numeral 2 del...

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