Circular Externa 0088 - 17 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294827

Circular Externa 0088

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43746

DIARIO OFICIAL 43.746 CIRCULAR EXTERNA 0088 12/10/1999 Circular externa 0088 de 1999. Para: Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Sociedades de Certificación Internacional, Sociedades Portuarias, Usuarios operadores de Zonas Francas, Empresas Transportadoras, Empresas de Mensajería, casas de cambio. Asunto: Información sobre operaciones inusuales o sospechosas que pueden estar vinculadas al lavado de activos. Fecha: El lavado de activos o legitimación de capitales, es una conducta delictiva que por sus características adquirió una especial importancia en razón de los efectos que produce en la estructura económica del país. Por esta razón surgió la necesidad de crear mecanismos tendientes a prevenir, controlar y reprimir todas aquellas conductas que estén destinadas a ocultar o encubrir la naturaleza, origen, movimiento o propiedad de los bienes o servicios obtenidos como producto de actividades delictivas. En Colombia, la política de comercio exterior destinada a la flexibilización de los procedimientos, la reconceptualización del control aduanero y la desgravación de operaciones, que tenía como fin incrementar el comercio internacional, promover los procesos de reconversión industrial, mejorar la eficiencia de la estructura aduanera nacional y reducir la rentabilidad de prácticas como el contrabando, no produjo los resultados esperados. Por el contrario, la evidencia práctica demostró que actividades como la subfacturación de importaciones, la realización de exportaciones ficticias y el contrabando abierto han sido incentivadas por la necesidad de lavar los recursos provenientes de las actividades ilícitas que vienen lesionando la economía nacional. El legislador consciente de que la forma más efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos económicos obtenidos por sus actividades ilícitas, expidió la Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción. El artículo 40 de la citada ley señaló que las autoridades que recibieran información de las personas sometidas a inspección de las Superintendencias Bancaria y de Valores, sobre operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones o fondos vinculados con las mismas, debían informar a la Fiscalía General de la Nación sobre los hechos u operaciones advertidas. De igual forma esta disposición estableció que el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho y del...

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