Circular Externa 010 - 31 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208883

Circular Externa 010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45565

Señores

REPRESENTANTES LEGALES,

REVISORES FISCALES y CONTADORES PUBLICOS

SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES

Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Referencia: Metodología para la elaboración y presentación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales, y otras instrucciones.

  1. Marco legal

    Con fundamento en los artículos: 9º del Decreto 331 de 1976, 112 y 113 del Estatuto Tributario, 41 de la Ley 550 de 1999, y los Decretos 1299, 1260, 2783 y 941 de 1994, 2000, 2001 y 2003, respectivamente, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha promulgado normas que modifican el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, entre otras, las Leyes 797 y 860 de 2003 y que, además, cambió las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, este Despacho en cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, expide la presente circular que recopila las disposiciones expresas e imparte instrucciones a las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control, o que adelanten procesos concursales ante esta Superintendencia, y que por ley o convención colectiva, tengan obligación de reconocer y pagar pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.

  2. Obligatoriedad de elaborar los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales

    Hasta tanto el empleador efectúe una conmutación pensional o redima los bonos y/o títulos pensionales, la obligación por estos conceptos continuará a su cargo y por lo tanto, deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un estudio actuarial que incluya la totalidad de las pensiones actuales y eventuales, bonos y/o títulos pensionales, con el propósito de establecer el valor presente de sus obligaciones futuras, utilizando los procedimientos establecidos por las normas vigentes.

    En los casos de normalización del pasivo pensional, deberá informarse a la Superintendencia el mecanismo escogido y efectuar los registros contables a que haya lugar.

    Los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en los formatos 200 -Cálculo Actuarial- y 201 -Cálculo bonos y títulos pensionales- diseñados por este Despacho y exigidos anualmente, las variaciones presentadas en el año motivo de estudio deben presentarse en el formato 202 -Novedades del personal que conforma el cálculo actuarial-, elaborado para el efecto.

    Los formatos citados anteriormente están disponibles en nuestro portal de Internet: www.supersociedades.gov.co, en la sección "Envío de Información", Opción "Software" en "otros tipos de informes" Cálculo Actuarial.

  3. Cálculo de las reservas matemáticas por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales

    3.1 Personal con derecho a pensión de jubilación

    Las reservas matemáticas por pensiones de jubilación deberán calcularse por el método de rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en el Decreto 2783 de diciembre 20 de 2001, teniendo en cuenta las edades y tasas de reemplazo establecidas en las Leyes 797 y 860 de 2003.

    El cálculo de los Bonos y/o Títulos Pensionales debe efectuarse manteniendo la formulación establecida en las normas vigentes, esto es, Decretos 1887 de agosto de 1994 y 1748 de octubre de 1995 modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden.

    3.2 Rentas de jubilación o vejez

    3.2.1 Rentas Inmediatas de Jubilación empresa e ISS

    - Para personal jubilado.

    - Para personal inválido.

    - Para personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS.

    - Para personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.

    - Para personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS.

    3.2.2 Rentas Diferidas de Jubilación empresa e ISS

    En estos casos, para diferir las rentas, deben tenerse en cuenta tanto los requisitos de edades como tasas de reemplazo, establecidas en los artículos 9º de la Ley 797 y de la Ley 860, ambas de 2003.

    - Para activos con expectativa empresa e ISS.

    - Para retirados voluntariamente con 20 o más años de servicio, con expectativa empresa e ISS.

    - Para despedidos sin justa causa con expectativa empresa e ISS.

    3.2.3 Rentas Inmediatas de Jubilación empresa y diferidas ISS

    Como en el caso anterior, para diferir las rentas aplicarán los requisitos de edades y tasa de reemplazo contempladas en las Leyes 797 y 860 de 2003.

    - Para personal jubilado por la empresa y con expectativa ISS.

    - Para personal activo con requisitos empresa y con expectativa ISS.

    - Para personal retirado voluntariamente con requisitos empresa y con expectativa ISS.

    - Para personal despedido sin justa causa con requisitos empresa y con expectativa ISS.

    3.3 Rentas de supervivencia

    3.3.1 Inmediatas

    - Para el personal jubilado.

    - Para el personal retirado voluntariamente con derecho a pensión antes de la Ley 100.

    - Para el personal despedido sin justa causa con 10 o más años de servicio antes de Ley 100.

    - Para el personal activo con requisitos cumplidos.

    3.3.2 Diferidas

    - Para el personal activo y retirado con derecho después de la...

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