Circular Externa 0170 - 12 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182401

Circular Externa 0170

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44962

Para: Depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, empresas de mensajería, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores, los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas

Asunto: Prevención y control al lavado de activos

La presente circular sustituye la Circular 088 del 12 de octubre de 1999.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, viene adoptando para sí y sobre sus controlados mecanismos y procedimientos de prevención, detección y control del lavado de activos asociado con operaciones de comercio exterior, y operaciones cambiarias, en relación con la información que se debe remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Por medio de la presente circular se indica el procedimiento que deberán seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario, para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos.

  1. Marco normativo

    ¿ Ley 526 de 1999 mediante la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero;

    ¿ Ley 599 de 2000, mediante la cual se adopta el Código Penal;

    ¿ Ley 190 de 1995, mediante la cual adopta el Estatuto Anticorrupción; y Decreto 1497 de 2002 mediante el cual se reglamenta la Ley 526 de 1999; y

    ¿ Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

  2. Dependencias responsables DIAN

    Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Control Cambiario.

  3. Roles

    La DIAN instruye a sus controlados sobre los mecanismos de control que se deben adoptar y supervisa el cumplimiento de esta obligación.

    La Unidad de Información y Análisis Financiero ¿UIAF¿ adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encarga de recolectar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a reportar operaciones sospechosas y que puedan estar vinculadas con actividades de lavado de activos.

    Las empresas que prestan servicios de comercio exterior y los profesionales del cambio de divisas, deben adoptar estas medidas, pues en ellas radica el conocimiento del cliente y del mercado, mediante la creación de un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, y son quienes asumen todos los riesgos derivados de su uso indebido para la comisión de actividades ilícitas.

  4. Definiciones

    4.1 Lavado de activos

    Mediante el artículo 323 del Código Penal esta figura se define como: ¿El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...

    (...) ¿Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

    ¿El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.¿ (Subrayado y negrilla fuera de texto).

    Es importante explicar, que se considera un agravante de la pena el lavar activos utilizando operaciones cambiarias, de comercio exterior o contrabando.

    La responsabilidad penal se extiende en grado de coparticipación, autor o cómplice, a los partícipes en la operación sean estos exportadores, importadores o auxiliares de la función aduanera o cambiaria.

    La responsabilidad penal recae sobre la persona natural, ya sea como autor, coautor, determinador, cómplice, interviniente y quien actúe a nombre de otro ya sea como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realice la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan el tipo penal respectivo no concurran en él, pero si en la persona o ente colectivo representada. (Artículos 29 y 30 CP).

    El artículo 65 del CPP igualmente contempla la ¿cancelación de personería jurídica de sociedades y organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público¿ cuando se encuentre demostrado que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas.

    Son delitos asociados con el lavado de activos a través del comercio exterior: el contrabando (artículo 319 CP), el favorecimiento de contrabando (artículos 320 C.P.), defraudación a las rentas de aduana (artículo 321 C.P.), el testaferrato (artículo 326 C.P.), fabricación, tráfico y porte de armas y municiones (artículo 365 C.P.), del tráfico de estupefacientes y otras infracciones (artículos 376, 377, 382) y el enriquecimiento ilícito (artículos 327 y 412 C.P.).

    4.2 Operaciones sospechosas

    Se entiende por Operación Sospechosa aquella que por su número, cantidad, frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las operaciones o fondos vinculados con las mismas.

    Las operaciones sospechosas se identifican porque no guardan relación con el giro ordinario del negocio del cliente1; vale decir cuando por su número, cantidades transadas o características particulares, exceden los parámetros de normalidad establecidos para el segmento de mercado, o sobre las que existen serias dudas o indicios en cuanto a la naturaleza de las mercancías o su procedencia, igualmente por su origen, destino o que por su ubicación razonablemente conduzca a prever que pueden estar vinculados con actividades ilícitas.

    4.3 Señales de alerta

    Se entiende por señal de alerta cualquier tipo de información, conducta o actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar vinculadas a operaciones de lavado de activos.

    El hecho de que una operación aparezca en la lista de riesgos como las contenidas en el Anexo 1 no quiere decir que la misma, por sí sola, esté vinculada con actividades ilícitas. Es necesario estudiar cada una de las operaciones con el fin de verificar si ellas resultan inusuales o sospechosas dentro del giro ordinario de las actividades del usuario.

    4.4 Empleado de cumplimiento:

    Es aquella persona designa da por los controlados o empresas que tiene la responsabilidad de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente Circular y de otras disposiciones expedidas sobre el particular. Además será el enlace directo con las Subdirecciones de Fiscalización Aduanera y la Subdirección de Control Cambiario, para atender sus requerimientos y velar por el cumplimiento de las instrucciones impartidas a través de esta Circular.

  5. Mecanismos de prevención y control del lavado de activos

    Los controlados o empresas destinatarias de la presente Circular deben implementar un Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos ¿SIPLA¿. Este sistema contendrá medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la realización de cualquier operación cambiaria o de comercio exterior sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

    Para el adecuado cumplimiento de la presente Circular, las empresas destinatarias de ésta, sus representantes legales, directivos, administradores, empleados y revisores fiscales antepondrán el deber de colaborar con las autoridades, no solo atendiendo los requerimientos expresos, sino auxiliándolas y cooperando en la lucha contra los delitos.

    5.1 Manual de procedimientos

    La junta directiva o el máximo órgano de administración de la empresa podrá adoptar un manual de procedimientos que, además de atender todos los lineamientos mencionados en esta Circular, incluya por lo menos los siguientes aspectos:

    ¿ Conocimiento del cliente y del mercado;

    ¿ Canales de coordinación interna adecuados para atender con agilidad los requerimientos de la autoridad o dar trámite oportuno a los reportes de operaciones sospechosas;

    ¿ Controles para lograr el cumplimiento de las normas contenidas en el manual;

    ¿ Instancias de consulta y reporte para los empleados de la empresa con relación a sus actividades preventivas del lavado de activos;

    ¿ Uso de herramientas tecnológicas...

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