Circular Externa 020 - 31 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202155

Circular Externa 020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45417

Señores: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia, revisores fiscales y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria.

Asunto: Modificaciones a la Circular Básica Jurídica (Circular Externa Nº 007 de 2003).

Fecha: 16 de diciembre de 2003.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia de acuerdo con sus facultades legales, modifica la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 2003), en las siguientes disposiciones:

  1. Se efectúa la siguiente aclaración y ajuste al numeral 2. (Definición legal), del Capítulo Primero (actividad financiera), del Título Segundo:

    "El legislador definió expresamente lo que se entiende por actividad financiera del cooperativismo en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, que subrogó el artículo 99 de la Ley 79 de 1988.

    "Según el inciso 4º del citado artículo 39 de la Ley 454 de 1998 `se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros¿.

    "Dentro de los conceptos de depósitos a la vista y a término se encuentran comprendidas todas las operaciones pasivas desarrolladas por las entidades cooperativas que impliquen captación de ahorros de sus asociados o de terceros, independientemente de la denominación que se les dé o de la modalidad particular en que se efectúen.

    "Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito supervisadas por la Supersolidaria sólo pueden ejercer actividad financiera con sus asoci ados.

    "En consecuencia, constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.

    "Dentro de las operaciones activas, pasivas y neutras que realizan las citadas cooperativas vigiladas por esta Superintendencia, se encuentran las siguientes:

    "2.1 Operaciones activas: Son todas aquellas que suponen la colocación o disposición de recursos por parte de la entidad, o que tienen la virtud de colocar real o potencialmente a dicha organización en posición de acreedor. Es decir, son las concesiones u otorgamiento de crédito a sus asociados de sumas dinerarias bajo el compromiso de una restitución futura en la forma, plazo y condiciones pactadas de acuerdo con la ley. Dentro de las operaciones crediticias de mayor importancia, se destacan: el mutuo, los descuentos y la apertura de crédito.

    "2.2 Operaciones pasivas: Son aquellas mediante las cuales, las entidades reciben recursos y disponibilidades de sus asociados, para aplicarlas y manejarlas de acuerdo con sus propios fines. Las más importantes son los depósitos de ahorro, los certificados de depósitos de ahorro a término (CDAT), los depósitos de ahorro contractual o programado y los depósitos de ahorro permanente.

    "2.3 Operaciones de servicios o neutras: Son aquellas que no implican ni la captación ni la colocación de recursos, sino como su nombre lo indica un servicio que presta la entidad por el cual cobra una remuneración. Dentro de esta categoría podemos ubicar las exigibilidades por servicio de recaudo.

    "Los aportes no quedan comprendidos dentro de dichos conceptos, puesto que no integran el pasivo de la cooperativa sino que constituyen parte del patrimonio de la entidad. Por esta misma razón, debe resaltarse que no quedaron comprendidas dentro de esa nueva definición de la actividad financiera las operaciones de crédito realizadas por las cooperativas con sus asociados apoyadas únicamente en los aportes de los mismos ni las demás operaciones en las cuales no se presente la captación de ahorros de los asociados para su posterior colocación, inversión o aprovechamiento.

    "Las cooperativas de crédito o también denominadas de aporte y crédito (es decir las que no captan ahorros de sus asociados pero les efectúan préstamos con base en sus aportes), por las razones antes expuestas, no ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998".

  2. Se suprime el subnumeral 4.2, del numeral 4 (Disposiciones generales), Capítulo Séptimo (Desmonte de la actividad financiera), Título Segundo.

  3. Se modifica el inciso segundo, del numeral 1. (Horarios básicos), Capítulo Noveno (Régimen de horarios), Título Segundo, el cual quedará así:

    "En todo caso, de esas 28 horas, los horarios que se establezcan deberán prestarse, como mínimo 15 horas semanales de atención entre las 8 a.m. y las 6 p.m".

  4. Se modifican los Capítulos Tercero (Consultas) y Cuarto (Quejas por la deficiente prestación de los servicios de las entidades vigiladas o por violación de las normas que rigen su actividad), del Título Cuarto, los cuales quedarán así:

    "CAPITULO TERCERO

    "Consultas.

    "1. Procedencia. La Superintendencia de la Economía Solidaria resolverá las consultas, escritas o verbales, relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

    "La presentación de una consulta deberá estar precedida por parte del consultante de una revisión en la página web de la entidad (www.supersolidaria.gov.co) sobre conceptos aplicables a la materia a tratar.

    "En caso de que la consulta respectiva se refiera a aspectos ya resueltos en el sitio mencionado, el Centro de Atención al Usuario o la oficina o área que reciba la consulta de la Superintendencia de la Economía Solidaria, informará de tal consideración al consultante. En dichos casos la consulta se entenderá resuelta.

    "Con el fin de asegurar lo previsto en el presente numeral la Superintendencia de la Economía Solidaria dispondrá lo necesario para que los particulares interesados puedan consultar los documentos respectivos tanto en medio físico como a través de una base de datos constituida para tal efecto.

    "En caso de que la consulta no se resuelva en los términos expuestos en el numeral anterior o que el asunto a consultar comprenda elementos nuevos no incluidos en el concepto publicado en la página web de la entidad, el consultante podrá dirigirse a la Superintendencia de la Economía Solidaria para formular una nueva consulta, caso en el cual se someterá a lo dispuesto en el capítulo primero del presente título.

    "Los particulares podrán presentar consultas escritas a la Superintendencia de la Economía Solidaria a través de los órganos de administración o vigilancia de las mismas.

    "La Superintendencia de la Economía Solidaria celebrará convenios con los consultorios jurídicos de las facultades de derecho y con las facultades de contaduría y/o ciencias económicas, con el fin de que se preste apoyo jurídico y contable a los particulares sobre materias propias de la economía solidaria.

    "2. Designación de funcionarios. El Jefe de la dependencia respectiva designará a los empleados encargados de absolver las consultas verbales que se formulen ante la Superintendencia.

    "3. Términos para la respuesta. Las consultas serán resueltas dentro los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación. Las respuestas a las mismas no comprometerán la responsabilidad de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

    "CAPITULO CUARTO

    "Quejas por deficiente prestación de los servicios de las entidades vigiladas o por violación de las normas que rigen su actividad.

    "1. Definición. Para efectos del presente capítulo, se entenderá como queja las peticiones respetuosas que se eleven ante esta Entida d, por quienes acrediten un interés legítimo, relacionadas con:

    "a) Presuntas violaciones a las normas cuyo cumplimiento se relaciona con las funciones de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y

    "b) Presuntas actuaciones de los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las entidades supervisadas, violatorias a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, cuyo cumplimiento se relaciona con las funciones de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    "2. Presentación de Quejas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 79 de 1988 en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, la presentación de quejas en relación con la actuación de los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las organizaciones de la economía solidaria, deberá surtirse ante el órgano de control social de la respectiva entidad.

    "3. Procedencia. Esta Superintendencia, por intermedio de la Delegatura para la Supervisión de las Organizaciones de la Economía Solidaria que adelantan Actividad Financiera o la Delegatura para las Organizaciones de Economía Solidaria con Actividad Real, según el ámbito de su competencia, resolverá las quejas que, habiendo sido presentadas ante los órganos de control social (juntas de vigilancia, comités de control social, juntas de control social) no hayan tenido respuesta por parte de dichos órganos o la respuesta respectiva no hubiere sido apropiada.

    "La presentación de quejas en esos términos se entenderá como una petición de inicio de actuación administrativa y deberá cumplir con lo previsto en el capítulo primero del presente título y, en general, con la normatividad aplicable al debido ejercicio del derecho de petición.

    "Adicionalmente, el quejoso deberá acreditar documentalmente la no atención apropiada de la queja por parte del...

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