Circular Externa 021 - 17 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132618

Circular Externa 021

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Número de Boletín43897

DIARIO OFICIAL 43.897 CIRCULAR EXTERNA 021 11/02/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 11 de febrero de 2000 Señores: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO, ZONAS FRANCAS, EXPORTADORES, USUARIOS DEL CERT. ASUNTO: SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CERT A TRAVES DE INSTITUCION FINANCIERA EN LIQUIDACION BANCO CAJA AGRARIA. De acuerdo al Decreto 2682 de diciembre 28 de 1999 que en su artículo 2° estableció que el Incomex seguirá ejerciendo las funciones establecidas por el Decreto 466 de 1992 hasta el 30 de marzo del año 2000, y en razón a que el Intermediario Financiero Banco Caja Agraria ha entrado en proceso de liquidación según Resolución 1726 de noviembre 19 de 1999 proferida por la Superintendencia Bancaria; la Subdirección de Operaciones del Incómex hace necesario considerar los siguientes aspectos: I. Solicitudes de CERT en trámite Modificación de Poderes: Todos los poderes generales que se hayan otorgado mediante escritura pública a dicho intermediario financiero, deberán ser revocados mediante la constitución de un nuevo poder. Para las solicitudes de CERT en trámite los exportadores deberán otorgar nuevo poder general por medio de escritura pública o podrán autorizar al Intermediario Financiero que deseen por medio de poder especial. Esto es con la presentación personal ante notario donde se consignará la razón social del intermediario que se sustituye y el nuevo intermediario autorizado para recibir, y sin necesidad de modificar las declaraciones de cambio ya efectuadas. Igualmente, el respectivo Intermediario Financiero en liquidación, podrá sustituir dichos poderes generales conforme con lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil que establece: "Podrá sustituirse el poder siempre que la delegación no esté prohibida expresamente. La actuación del sustituto obliga al mandante. Para sustituir un poder debe procederse de la misma manera que para constituirlo. Sin embargo, el poder conferido por escritura pública, puede sustituirse para un negocio determinado, por medio de memorial. Quien sustituye un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución". Copia del otorgamiento de dichos poderes generales a través de escritura pública deberán hacerlos llegar a las Oficinas del Incomex División del CERT. II. Interrupción de términos para presentación de prórrogas Las declaraciones de cambio cuyos términos de presentación de solicitud de CERT...

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