Circular Externa 021 - 14 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173365

Circular Externa 021

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44739

Bogotá, D. C.

Señores: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio Exterior.

Asunto: Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.

Con el fin de facilitar al usuario el diligenciamiento del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, tener una información actualizada y exacta de las exportaciones de bienes realizadas por las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro y evitar las dificultades hasta ahora presentadas con las tres (3) copias de destino específico, el Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, ha implementado las siguientes determinaciones:

  1. Modificación de la forma 001

    1.1. Se suprimen las casillas 3.5: ¿exportaciones o facturaciones a exportadores: cantidad, valor US$ o $000¿, y 3.6: ¿País de destino¿, de la forma 001, información que será tomada de la base de datos de exportaciones, fuente DANE, la cual está disponible con actualización permanente en este Ministerio.

    1.2. La casilla 5 ¿Instrumentos utilizados (señale con X)¿ en la forma 001, se modifica y quedará así: ¿Instrumentos utilizados y/o posibles (señale con X)¿. En la casilla de ¿utilizados¿ se marcará únicamente los que el exportador está utilizando actualmente y en la casilla ¿posibles¿ se marcará únicamente los que el exportador puede utilizar en el futuro dependiendo de la exportación de bienes o servicios que realice.

    1.3. Se eliminan las copias con destino específico marcadas en la parte inferior: copia para la DIAN y copia para el usuario exportador. El registro se debe diligenciar en original (para la Dirección General de Comercio Exterior) y dos (2) copias, las cuales deben contener firmas originales, estas dos (2) copias se entregan selladas, firmadas y numeradas al usuario, una copia para su archivo y una con destino a la DIAN.

  2. Adicionalmente, el Ministerio de Comercio Exterior a través de la Dirección General de Comercio Exterior, adoptó modificaciones para la inscripción, modificación y renovación del Registro Nacional de Exportadores, las cuales para su conocimiento y aplicación, me permito comunicarles a continuación.

    2.1. Es de obligatorio diligenciamiento la casilla relacionada con la clase de solicitud, ¿inscripción¿, ¿renovación¿ ó ¿modificación¿.

    2.2. Como lo establece el artículo 2° del Decreto 2681 de 1999, la vigencia del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es de un (1) año, término en el cual el Usuario Exportador debe proceder a su...

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