Circular Externa 026 - 6 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236284

Circular Externa 026

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46260

24210

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Asunto: Medidas de control técnico y sanitario, establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para la importación de plantas, productos de origen vegetal, animales, productos de origen animal, insumos agropecuarios, materias primas y productos terminados para la elaboración de los mismos.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en cumplimiento de lo señalado por el Decreto 4406 de 2004 modificado por el Decreto 1846 de 2005 y para efectos de lo previsto en el Decreto 4149 del 2004 -Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, se han definido las medidas de control para el ingreso al país de animales, vegetales y sus productos, así como para las materias primas e insumos agrícolas y pecuarios; y adicionalmente, se ha actualizado el listado general de productos agropecuarios importados sujetos a control técnico previo por parte del ICA.

Medidas de control

  1. Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI). Es un documento oficial expedido por el ICA, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir y certificar el país exportador del producto vegetal o del agente de control biológico, (Resolución 431 de septiembre 12 de 1996 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, Decisión 515 de junio 19 de 2002 de la Comunidad Andina y Resoluciones 1238 del 20 de abril de 1992 y 583 de marzo 23 de 2000 del ICA).

    El Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación, debe solicitarse de manera previa al embarque, es decir antes de que el producto salga del país de origen (Resolución 1120 del 16 de mayo de 2002 del ICA), siendo válido por un solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de su fecha de expedición.

    Existen productos de origen vegetal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, no conllevan riesgo de ser portadores o dispersores de plagas que afecten la sanidad vegetal del país, por lo cual no requieren de Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación, DRFI. Estos se encuentran listados en las Resoluciones 583 de 23 de marzo de 2000 y 413 de febrero 19 de 2002, del ICA.

  2. Documento Zoosanitario para Importación (DZI). Es el documento expedido por el ICA, en donde se identifican los requisitos zoosanitarios establecidos por Colombia para la importación de animales (incluye los acuáticos) y sus productos. (Decisión 515 de junio 19 de 2002 de la Comunidad Andina y Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004 del ICA). Este documento debe solicitarse de manera previa al embarque de la mercancía, (Resolución 1120 del 16 de mayo de 2002 del ICA), siendo válido por un solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de su expedición.

    La Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004...

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