Circular Externa 036 - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133870

Circular Externa 036

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Número de Boletín43934

DIARIO OFICIAL 43.934 CIRCULAR EXTERNA 036 01/03/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 1° de marzo de 2000 Señores INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX Y USUARIOS ASUNTO: CIRCULAR GENERAL POR LA CUAL SE RECOPILAN LOS VISTOS BUENOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE IMPORTACION DE BIENES Para su conocimiento y con el objeto de facilitar la aplicación del Decreto 2680 del 28 de diciembre de 1999, de conformidad con las normas vigentes, a continuación se señalan el régimen y requisitos legales para las importaciones que obligatoriamente deben obtener el registro o licencia de importación ante el Incomex (a partir del 1° de abril del 2000 ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior) y que es requisito previo para la presentación de la declaración aduanera de importación, y demás obligaciones legales de comercio exterior. 1. Las importaciones que correspondan al régimen de licencia previa. De conformidad con la Resolución 01 de enero 2 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior son: 1.1 Las de los bienes incluidos en la lista de licencia previa determinada por el Gobierno Nacional. (Ver ANEXO 1 de esta Circular); adicionalmente se incluye en este grupo los bienes sometidos al control del Consejo Nacional de Estupefacientes, señalados en la Circular Externa Incómex número 59 de 1995. (Ver ANEXO 2 de esta Circular). 1.2 Las de los bienes que les corresponde el régimen de libre, que sean no reembolsables. 1.3 Aquellas para las cuales se solicite exención de derechos de aduana. 1.4 Las que amparen mercancías imperfectas, usadas, saldos, reconstruidas, remanufacturadas, desechos, desperdicios y sobrantes. 1.5 Las que utilicen el sistema de licencia anual (Resoluciones 17 de 1996 y 06 de 1999, para la industria Minera y Petrolera, y Decreto 100 de 2000, para el Ministerio de Defensa); 1.6 Las importaciones de entidades oficiales, con excepción de las importaciones de gasolina y úrea. 1.6.1 Adicionalmente dentro de este grupo se incluyen los bienes que deben importarse a través del Fondo Nacional de Estupefacientes cuyo listado puede consultarse en la Circular Externa Incomex No. 97/99. (Ver ANEXO 3 de esta Circular). 1.6.2 Así mismo los bienes que únicamente pueden importarse por intermedio de INDUMIL, listado que se actualizó con la Circular Externa Incomex No. 161/99. (Ver ANEXO 4 de esta Circular). 2. La importación de bienes en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo). De conformidad con lo indicado en los artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto-ley 444 de 1967 y la Resolución 1860 de mayo 14 de 1999 del Incomex y las normas que la modifiquen o adicionen. 3. La importación de bienes sujetos a descripciones Mínimas. De acuerdo con lo establecido por el Incomex en el artículo 1° de la Resolución 2130 del 22 de abril de 1998 del Incomex y publicada en la Circular Externa número 58 de abril 24 de 1998 en la que pueden consultarse esos bienes. (Ver ANEXO 5 de esta Circular). 4. La importación de bienes sometidos a medidas antidumping, medidas compensatorias o salvaguardias cuantitativas, impuestas por la autoridad de comercio exterior. Los bienes sometidos a estas medidas administrativas se incorporan en el ANEXO 6 de esta Circular. 5. Vistos Buenos y Requisitos Previos. La importación de bienes sujetos a Vistos Buenos o Requisitos exigidos por autoridades administrativas se indican a continuación: 5.1 MINISTERIO DEL TRANSPORTE De acuerdo a lo establecido por los Decretos 540/95 y...

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