Circular Externa 042 - 13 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164707

Circular Externa 042

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín44550

DIARIO OFICIAL 44.550 CIRCULAR EXTERNA 042 23/08/2001 Señores Representantes legales, Secretarios de Hacienda, jefes de áreas financieras y contables y jefes de control interno, asesores, coordinadores, auditores internos o quien haga sus veces en los entes públicos de los niveles nacional y territorial. Referencia: Por la cual se establecen las actividades mínimas a realizar por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces con relación al control interno contable y la estructura de los informes establecidos en la Resolución 196 de 2001 de la CGN. 1. JUSTIFICACION La Contaduría General de la Nación como ente regulador, en el contexto del Sistema Nacional de Control Interno, unificó en la Resolución 196 del 23 de julio del año 2001, publicada en el Diario Oficial número 44.505 del 1° de agosto de 2001, la normatividad relacionada con el diseño e implantación de la política sobre control interno contable de que trata el literal k) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996. Igualmente, el Decreto 1537 del 26 de julio de 2001 establece políticas generales de Control Interno tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión pública, así como instrumentos que fortalezcan y faciliten el desarrollo y evaluación de los sistemas de Control Interno de las entidades tanto del Nivel Nacional como Territorial del Estado, específicamente la necesidad de la valoración de los riesgos en los procesos institucionales. En el Decreto 2145 de 1999, se estableció que dentro del informe que el Presidente de la República debe presentar al inicio de cada legislatura al Congreso de la República, de que trata el artículo 189 de la Constitución Política, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, el cual contendrá entre otros aspectos, lo relacionado con el Control Interno Contable, de acuerdo con los parámetros indicados por el Contador General de la Nación. En razón a que de los informes remitidos a la Contaduría General de la Nación por los jefes de control interno de los entes públicos de los niveles nacional y territorial por las vigencias 1998, 1999 y 2000, se establece que siguen prevaleciendo serias deficiencias en la información financiera, económica y social, se hace necesario orientar el trabajo de las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces en la evaluación de áreas específicas según los ciclos de que trata el artículo 9º de la citada Resolución 196 de 2001. De otra parte, se hace necesario orientar, dentro del proceso de evaluación correspondiente, el diseño y contenido de los informes a que hace referencia el artículo 12 de la Resolución 196 de 2001, a fin de que aporten a la dirección de la entidad elementos necesarios y suficientes para el mejoramiento de la valoración de riesgos en el proceso de la gestión financiera y la efectividad de sus actividades de control para su correspondiente neutralización y por ende mejora en la calidad de la información que soporte las decisiones de la entidad, los procesos de apalancamiento y demás necesidades financieras. 2. OBJETIVOS 2.1 General Desarrollar algunos aspectos de la Resolución 196 de 2001, con el fin de orientar una mejor evaluación del control interno contable de las entidades y organismos públicos a través de la determinación de las actividades básicas a desarrollar por parte de las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces. 2.2 Específicos 2.2.1 Garantizar que la información financiera, económica y social de los distintos entes públicos se emita con sujeción a los postulados de confiabilidad y utilidad social y el requisito de oportunidad. 2.2.2 Definir las actividades mínimas de evaluación del control en el proceso de gestión financiera, que deben ser realizadas por la oficina de control interno o quien haga sus veces para garantizar la existencia y efectividad de controles eficientes, eficaces y económicos. (art. 9º Ley 87 de 1993). 2.2.3 Impartir las pautas generales para facilitar la lectura y tabulación de los informes sobre el control interno contable que debe emitir el jefe de la oficina de control interno o quien h aga sus veces al representante legal de la entidad, con el propósito de realizar los correctivos correspondientes. 3. AMBITO DE APLICACION La presente norma debe ser aplicada por los responsables del control interno contable de que tratan los artículos 4º, 5º y 6° de la Resolución 196 de 2001. 4. ANALISIS Y DOCUMENTACION DE LOS PROCESOS FINANCIEROS Y CONTABLES En el contexto de la política trazada por el Gobierno Nacional, a través, del Departamento Administrativo de la Función Pública según el mandato del Decreto 1537 de 2001 y la Guía para la Elaboración de Manuales de Procedimientos, el análisis y documentación de los procesos financieros y contables, requiere la aplicación de una metodología con enfoque sistémico de tal forma que cada proceso interactúe con los demás con un único fin. Su...

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