Circular Externa 052 - 12 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190376

Circular Externa 052

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45125

Señores:

Representantes Legales, Jefes de Areas Financieras, Jefes de Control Interno, Jefes de Contabilidad, Contadores y Revisores Fiscales de los Entes Públicos de los niveles nacional y territorial de los Sectores Central y Descentralizado

Referencia: Instrucciones para el suministro de la información financiera, económica y social cuando se produzcan cambios de representante legal en los entes públicos de los niveles nacional y territorial de los sectores central y descentralizado.

Apreciados señores:

La Contaduría General de la Nación y este Despacho, en cumplimiento de las funciones legales establecidas en los artículos 3° y 4° de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, imparten las instrucciones para el suministro de la información contable pública por parte de los representantes legales salientes a los nombrados, cuando se presenten cambios en la administración de los entes públicos.

  1. OBJETIVOS

    1.1 General

    Garantizar la entrega de la información contable pública por parte de los representantes legales salientes de los entes del sector público a los elegidos o nombrados, y que la misma revele con razonabilidad, los hechos financieros, económicos y sociales del ente en el cual se produce el cambio.

    1.2 Específicos

    1.2.1 Apoyar a los representantes legales elegidos o nombrados en el cumplimiento de sus funciones y en el conocimiento de la realidad financiera, económica y social de la entidad que entran a administrar.

    1.2.2 Garantizar el cumplimiento de las obligaciones contables de conformidad con las normas y procedimientos determinados por la Contaduría General de la Nación, CGN.

    1.2.3 Reglamentar un procedimiento que ilustre acerca de los aspectos a tener en cuenta, entre los servidores públicos que asumen la administración de la entidad y quienes entregan su cargo, determinando la información y documentos que deben entregarse, así como las verificaciones a efectuar en dicho proceso.

    1.2.4 Precisar aspectos relacionados con la entrega y recibo de la información, cuando se produzca cambio de representante legal en los entes públicos a los cuales se ordene su supresión, disolución y liquidación, fusión o escisión.

    1.2.5 Orientar el procedimiento a seguir por parte de las entidades suprimidas que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

  2. AMBITO DE APLICACION

    La presente circular debe ser aplicada por los organismos y entidades de que trata el artículo 2° de la Resolución 400 de 2000, cuando se presente cambio de representante legal por elección popular o nombramiento, así como por el efecto de actos que ordenen la supresión, disolución y liquidación, fusión o escisión de entes públicos.

  3. PROCEDIMIENTO

    Los representantes legales a que se refiere la presente circular deben garantizar la entrega a su sucesor de la información sobre los bienes, derechos y obligaciones de la entidad, mediante la suscripción del acta respectiva.

    A continuación se precisan aspectos relacionados con la información y documentos que deben entregarse relativos a la información financiera, económica y social, de los bienes, derechos y obligaciones de los entes públicos; la responsabilidad en el suministro de l a información financiera e informe de control interno contable; la elaboración del acta de entrega y la presentación de la información, haciendo las aclaraciones respectivas para los entes a los cuales se ordene su supresión, disolución y liquidación, fusión o escisión.

    3.1 Entrega de información y documentos

    3.1.1 Estados contables, informes, formatos, movimiento contable y documentos complementarios

    3.1.1.1 Los representantes legales salientes deben entregar a los elegidos o nombrados, los siguientes documentos:

    ¿ Balance general.

    ¿ Estado de actividad financiera, económica y social.

    ¿ Estado de cambios en el patrimonio.

    ¿ Formatos CGN96.001, CGN96.002 y CGN98.003.

    ¿ Notas a los estados contables.

    ¿ Informe de gestión relativo al cumplimiento de los procedimientos relacionados con el saneamiento contable, conforme a la normatividad vigente.

    3.1.1.2 Los estados contables deben prepararse con corte al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual se presentó el cambio de representante legal, sin que implique para la entidad el cierre de sus operaciones.

    3.1.1.3 Tratándose de los entes públicos a los cuales se ordene su supresión...

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