Circular Externa 07 - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290619

Circular Externa 07

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 CIRCULAR EXTERNA 07 23/07/1999 por la cual se modifican parcialmente las Circulares Externas números 01 del 6 de agosto de 1998 y número 05 del 30 de diciembre de 1998 relativas al programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública. De conformidad con el artículo 6º del Decreto 2112 de 1992 modificado por el artículo 3º del Decreto 546 de 1993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público define la metodología para la calificación de operaciones de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para títulos de Deuda Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RESUELVE: 1. El numeral 3º del título tercero ¿Características básicas de los sistemas centralizados de negociación para que la transacciones de TES clase B realizadas por su intermedio sean aceptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la calificación de los participantes en el programa de creadores de mercado¿ de la Circular Externa número 01 del 6 de agosto de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quedará así: 3. La actuación en nombre propio en el primer escalón del mercado secundario de TES Clase B deberá estar circunscrita exclusivamente a las entidades designadas como Creadores o Aspirantes a Creadores de Mercado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Banco de la República. 2. El literal b) del título tercero ¿Operaciones consideradas como válidas¿ de la Circular Externa número 05 del 30 de diciembre de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quedará así: b) Que el cumplimiento de la negociación realizada por intermedio de los Sistemas Centralizados de Negociación debidamente reconocidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿Dirección General de Crédito Público¿ involucre el movimiento en la cuenta, en uno de los Depósitos Centralizados de Valores, de un participante en el Programa de Creadores de Mercado y el correspondiente pago de la transacción mediante cuentas de depósito abiertas en el Banco de la República o mediante una transferencia de recursos reflejada en los procesos de compensación de las bolsas de valores. 3. Se adiciona el título tercero ¿Operaciones consideradas como válidas¿ de la Circular Externa número 05 del 30 de diciembre de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el siguiente numeral: 3. Operaciones Intermediadas. Podrán ser consideradas como operaciones válidas para la calificación de la actividad en el mercado...

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