Circular Externa 077 - 21 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184629

Circular Externa 077

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín45005

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2002

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio Exterior

Asunto: Vistos buenos y requisitos para el Registro de Importación de Bienes. Derogatoria Circular Externa número 36 de 2000.

Para su conocimiento y aplicación y con el objeto de actualizar la Circular Externa 36 de marzo de 2000, del Incomex, de acuerdo con los Decretos 2800 de 2002 y 618 de 5 de abril de 2002, que modificaron el arancel de aduanas, a continuación se señala el régimen y requisitos legales para las importaciones que obligatoriamente deben obtener el registro o licencia de importación ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, requisito previo para la presentación de la declaración aduanera de importación y demás obligaciones legales de comercio exterior.

El Decreto 2680 del 28 de diciembre de 1999 establece que el registro de importación será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidos al régimen de licencia previa, descripciones mínimas, visto bueno y las realizadas al amparo de un Programa Especial de importación ¿ exportación.

El artículo 2° define por visto bueno los trámites previos a la importación para aquellos productos sometidos a:

¿ Registro sanitario o autorización previa de carácter sanitario

¿ Norma técnica obligatoria

¿ Permiso fitosanitario o zoosanitario o que requieren licencia o registro de venta

¿ Certificado de emisiones de prueba dinámica

¿ Cupo por salvaguardias cuantitativas

¿ Control por protección de la capa de ozono

¿ Política de absorción de producción nacional

Adicional a los anteriores, el artículo tercero precisa que están sujetos a visto bueno:

¿ Los recur sos pesqueros

¿ Los vehículos o sus componentes no sometidos a norma técnica obligatoria

¿ Los equipos de vigilancia y seguridad privada

¿ Los isótopos radioactivos y material radioactivo

¿ Las prendas privativas de la Fuerza Pública

¿ Los hidrocarburos y gasolina.

Las solicitudes de registro o licencia de importación se continuarán efectuando en los formularios y medios establecidos para el efecto, y se tramitarán ante el Grupo Operativo, Direcciones Territoriales y Puntos de Atención de la Dirección General de Comercio Exterior.

Las disposiciones temporales de vistos buenos y requisitos previos para la importación de bienes exigidos por las autoridades administrativas serán comunicadas y aplicadas en su momento de acuerdo a las normas que se modifiquen o adicionen.

Con miras a facilitarle a los usuarios de comercio exterior la aplicación del mencionado decreto, a continuación se relacionan de manera detallada los productos que para su ingreso al país requieren del registro de importación.

  1. Importaciones que correspondan al régimen de licencia previa. De conformidad con la Resolución 01 de enero 2 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior son:

    1.1 Las de los bienes incluidos en la lista de licencia previa determinada por el Gobierno Nacional, ( Anexo 1). Adicionalmente se incluye en este grupo los bienes sometidos al control de la Dirección Nacional de Estupefacientes, señalados en la Circular Externa Incomex número 59/95 (Anexo 2);

    1.2 Las de los bienes que les corresponde el régimen de libre, que sean no reembolsables

    1.3 Aquellas para las cuales se solicite exención de derechos de aduana;

    1.4 Las que amparen mercancías imperfectas, usadas, reconstruidas, remanufacturadas, subestandar, saldos, desechos, desperdicios y sobrantes;

    1.5 Las que utilicen el sistema de licencia anual (Resoluciones 17 de 1996 y 06 de 1999, para la industria Minera y Petrolera y Decreto 1573 de 2002, para las Fuerzas Militares);

    1.6 Las importaciones de entidades oficiales, con excepción de las importaciones de gasolina y urea;

    1.6.1 Adicionalmente dentro de este grupo se incluyen los bienes que deben importarse a través del Fondo Nacional de Estupefacientes cuyo listado puede consultarse en las Circulares Externas Mincomex números 041 y 055 del 31 de mayo y 21 de junio de 2002. (Anexo 3)

    1.6.2 Así mismo, los bienes que únicamente pueden importarse por intermedio de Indumil, cuyo listado puede consultarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR