Circular Externa 114 - 29 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291994

Circular Externa 114

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Comercio Exterior
Número de Boletín43682

Santa Fe de Bogotá, D.C., 26 de agosto de 1999

Señores:

INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR,

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO

ZONAS FRANCAS, EXPORTADORES USUARIOS DEL CERT.

Asunto: Solicitudes de reconocimiento de CERT a través de institución financiera en liquidación Banco Selfin no pagadas por el Banco de la República.

El Decreto 1159 del 29 de junio de 1999 que en su artículo 54 estableció el traslado de las competencias relativas al reconocimiento del CERT a partir del 29 de julio de 1999, a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Este fue reglamentado por el Decreto 1534 del 19 de agosto de 1999, que estableció transitoriamente que los funcionarios del Incomex continuarán adelantando los trámites relacionados con el reconocimiento del CERT hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, por lo cual esta Subdirección es competente para disponer el trámite de reconocimiento del CERT. En razón que el Intermediario Financiero Banco Selfin ha sido intervenido por la Superintendencia Bancaria según Resolución 1100 de julio 16 de 1999 y que el Banco de la República a través de comunicación del 21 de julio de 1999 N° DFV-DCV-4126, instruyó que a partir de dicha fecha todas las expediciones de re conocimientos de CERT que se formulen por intermedio de estos Bancos deberán canalizarse por otro intermediario financiero, la Subdirección de Operaciones del Incomex hace saber que para efectos de dar aplicación a lo solicitado por el Banco de la República, es necesario considerar los siguientes aspectos:

  1. Solicitudes de CERT en trámite

    Modificación de poderes: Todos los poderes generales que se hayan otorgado mediante escritura pública a tales intermediarios financieros, deberán ser revocados mediante la constitución de un nuevo poder.

    Para las solicitudes de CERT en trámite los exportadores deberán otorgar nuevo poder general por medio de escritura pública o podrán autorizar al Intermediario Financiero que deseen por medio de poder especial. Esto es con la presentación personal ante notario donde se consignará la razón social del intermediario que se sustituye y el nuevo intermediario autorizado para recibir, y sin necesidad de modificar las declaraciones de cambio ya efectuadas.

    Igualmente, el respectivo Intermediario Financiero intervenido podrá sustituir dichos poderes generales conforme con lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil que establece...

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