Circular Externa 130
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 44717 |
Para: Señores: Gobernadores, alcaldes municipales, sociedades de capital público departamental, Empresa Territorial para la Salud ¿Etesa¿, comandantes de cuerpos de bomberos y autoridades de los niveles territoriales.
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Rifas cuerpos de bomberos
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MARCO JURI DICO
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones y facultades otorgadas por las disposiciones legales, expide la presente Circular Externa, con el propósito de hacer claridad, de conformidad con lo ordenado en la Ley 643 de 2001 y en el Decreto reglamentario 1968 del 17 de septiembre de 2001, sobre la competencia que tienen los Cuerpos de Bomberos para explotar el monopolio de rifas.
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AMBITO DE LA LEY DE REGIMEN PROPIO DEL MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
El inciso tercero, artículo 336 de nuestra Constitución Política dice: ¿La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos están sometidos a un régimen propio, fijado por ley de iniciativa gubernamental¿ (Resaltado fuera de texto).
En cumplimiento del mandato constitucional, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 643 del 16 de enero de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, norma que se publicó en el Diario Oficial número 44.294 del 17 de enero de 2001, por lo cual, y de conformidad con lo señalado en su artículo 61, a partir de esa fecha se encuentra vigente.
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COMPETENCIA PARA EXPLOTAR EL MONOPOLIO DE RIFAS
Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 643 de 2001 y en el artículo 3º del Decreto 1968 del 17 de septiembre de 2001, únicamente están facultados para autorizar rifas: los municipios o el Distrito Capital, de las rifas que circulen en su propia jurisdicción; las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), de las rifas que circulen en más de un municipio del mismo departamento; y, la Empresa Territorial para la Salud ¿Etesa¿, de las rifas que circulen en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital.
En consecuencia, los Cuerpos de Bomberos no están facultados por norma legal para autorizar a terceros a realizar rifas, realizar rifas por interpuesta persona y mucho menos para recaudar derechos de explotación o cobrar alguna remuneración por autorizar rifas u otros juegos.
En concordancia con lo anterior, se constituye en práctica ilegal o no autorizada, la realización de rifas por personas autorizadas por los Cuerpos de Bomberos de...
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