Circular Externa 135 - 12 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177997

Circular Externa 135

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44863

Para: Gobernadores, alcaldes municipales y distritales, gerentes de sociedades de capital público, departamental, presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, gerentes de empresas de loterías ordinarias y sorteos extraordinarios, secretarios o jefes de servicios seccionales y locales de salud.

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Transferencia del 7% para el Fondo de Investigación en Salud.

  1. Objetivo y alcance

    · La Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto número 1259 de 1994; literal b) artículo 42 de la Ley 643 de 2001; artículo 57 de la Ley 715 de 2001 y Decreto Extraordinario número 1281 de 2002, imparte las siguientes Instrucciones para transferir el siete por ciento (7%) de los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar diferentes del lotto, la lotería preimpresa y la instantánea con destino al Fondo de Investigación en Salud.

  2. Instrucción.

    · Todos los explotadores, operadores y administradores de juegos de suerte y azar deberán girar el total recaudado mensualmente por rentas, derechos de explotación e impuestos a los Fondos Departamentales, Distritales o Municipales de Salud dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Las rentas obtenidas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, por concepto de explotación de juegos novedosos se girarán semestralmente de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 643 de 2001, en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto Extraordinario número 1281 del 19 de junio de 2002.

    · Así mismo, los Fondos Departamentales, Distritales o Municipales de Salud deberán girar de conformidad con el Decreto 2878 de 2001 que reglamentó parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001, el siete por ciento (7%) de los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar...

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