Circular Externa número 0000001 de 2013 - 21 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416088054

Circular Externa número 0000001 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48680

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

(INVIMA)

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO PROGRAMÁTICO DE LOS MEDICAMENTOS DE SEGUNDA LÍNEA PARA TUBERCULOSIS FARMACO-

RRESISTENTE EN COLOMBIA En desarrollo de las disposiciones legales contenidas en las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los Decretos números 2200 de 2005, 3518 y 2323 de 2006, las Resoluciones números 412 de 2000 y 1403 de 2007, la Circular número 058 de 2009, el Acuerdo 029 de 2011, la Resolución WHA62.15 de la OMS y el Plan Estratégico Colombia Libre de Tuberculosis 2010-2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector nacional del sistema de salud, establece los lineamientos para la expansión del "Manejo Clínico Programático de la Tuberculosis Farmacorresistente", en Colombia.

Siendo la tuberculosis una patología con altas externalidades económicas y sociales el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de contribuir a la disminución de la incidencia, prevalencia y mortalidad por la farmacorresistencia, adquirió medicamentos de segunda línea para garantizar el suministro de esquemas completos para pacientes con tuberculosis farmacorresistente, donde se incluyen los multirresistentes (MDR), monorresistentes a Rifampicina y, polirresistentes que presenten resistencia a la Rifampicina.

Los lineamientos presentados en esta circular también se fundamentan en el impacto que tienen la resistencia a antibióticos, el rigor que se requiere en el uso adecuado de los mismos y la necesidad de fortalecer el manejo integral de los pacientes con la participación y la responsabilidad de cada uno de los actores del sistema de salud.

En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Social imparte las siguientes instrucciones para el manejo de la tuberculosis farmacorresistente en Colombia:

1. Manejo programático de la farmacorresistencia

1.1. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deben garantizar un manejo integral al paciente con tuberculosis farmacorresistente, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento de "Manejo Clínico Programático de la Tuberculosis Farmacorresistente", el cual puede ser consultado en el link del Instituto Nacional de Salud.

1.2. Se debe garantizar el acceso al diagnóstico y seguimiento...

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