Circular Externa número 00000048 de 2013 - 31 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483924350

Circular Externa número 00000048 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49020

Para: REPRESENTANTES LEGALES y REVISORES FISCALES DE LAS

ENTIDADES SOMETIDAS AINSPECCIÓN, VIGILANCIAY CONTROL

DE LA SUPERINTENDENCIA.

De: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Asunto: Orientaciones y seguimiento al proceso de implementación de las Normas de Información Financiera (NIF), Entidades Grupo 1.

Las empresas en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF deben aplicar el Marco Técnico Normativo, contenido en el anexo del Decreto número 2784 de 2012 y por lo tanto, elaborar un Estado de Situación Financiera de Apertura con corte al 1º de enero de 2014 acorde con el estándar Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF1), este estado financiero debe contener información de alta calidad y transparente, por convertirse en el punto de partida para la contabilización la convergencia hacia las NIIF.

Esta Superintendencia, con base en las facultades de Supervisión establecidas en las normas vigentes, en especial las previstas en la Ley 1a de 1991 y el Decreto número 101 de 2000 emite las siguientes orientaciones con relación al proceso de convergencia a los estándares de información financiera definidos en la Ley 1314 de 2009.

  1. DEPURACIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL AÑO 2013

    Las sociedades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia están obligadas a aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad las normas locales, esto es, las contenidas en el Decreto número 2649 de 1993, sus modificatorios y complementarios; motivo por el cual se recomienda revisar cuidadosamente los saldos contables contenidos en los estados financieros, en el especial los correspondientes al corte a diciembre 31 de 2013, con el fin de cumplir adecuadamente lo establecido en las normas Colombianas.

    Un esfuerzo interno de las empresas en la revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades planta y equipo, el cálculo de las provisiones de cartera con base en estudios técnicos, de inventarios, reconocimiento del impuesto diferido, provisiones probables, eliminación de intangibles no permitidos (good will formado) previo a la aplicación de NIIF, permitirá facilitar la convergencia y disminuir su impacto.

  2. CATÁLOGO DE CUENTAS CORPORATIVO PROPIO CONFORME A NIIF El artículo 3º del Decreto número 2784 de 2012, reglamentario de la citada Ley 1314 de 2009, establece el cronograma y las condiciones que deben seguir los preparadores de la información financiera clasificados como Grupo 1 NIIF. El numeral 3 del artículo antes mencionado define el "Estado de situación financiera de apertura" como aquel en que por primera vez se...

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