Circular externa número 00020 de 2014
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49111 |
Para: Representantes Legales de las Entidades Promotoras de Salud (EPS); Gerentes de las Empresas Sociales del Estado (ESE); Representantes Legales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS); Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales y Alcaldes Distritales y Municipales.
De: Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Aplicación del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011.
Fecha: 1º de abril de 2014.
Este Ministerio considera oportuno realizar un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011 ante el vencimiento del término previsto en el parágrafo transitorio de dicha norma. El mencionado artículo dispone:
"(... ) Artículo 52. Contratación por capitación. Se establecen las siguientes reglas aplicables en la suscripción de contratos de pago por capitación de las Entidades Promotoras de Salud con los prestadores de servicios de salud:
52.1 Solo se podrá contratar la prestación de servicios por el mecanismo de pago por capitación para los servicios de baja complejidad, siempre y cuando el prestador y el asegurador reporten con oportunidad y calidad la información de los servicios prestados objeto de la capitación.
52.2 La capitación no libera a las Entidades Promotoras de Salud de su responsabilidad por el servicio ni de la gestión del riesgo.
52.3 La contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, las intervenciones de protección específica, detección tempranay atención de las enfermedades de interés en salud pública, se deberá hacer con fundamento en indicadores y evaluación de resultados en salud.
Parágrafo Transitorio. Se podrá hacer contratación por capitación de las actividades de prevención y promoción, sobre la base de indicadores de resultados basados en la estrategia de Atención Primaria en Salud y rendición pública de cuentas, hasta el año 2013".
Esta disposición debe leerse de manera sistemática e integral y en consecuencia, en su análisis debe tenerse en cuenta lo siguiente:
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Modalidades de contratación y pago que pueden utilizar las Entidades Promotoras de Salud.
La capitación es una de las modalidades de contratación y pago que pueden utilizar las EPS, según las previsiones contenidas en el artículo 179 de la Ley 100 de 1993, que dispone: "(...) Para garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados, las Entidades Promotoras de Salud prestarán directamente o contratarán los servicios de salud con las Instituciones Prestadorasy los profesionales. Para racionalizar la demandapor servicios, las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar...
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