Circular externa número 0007 de 2014 - 5 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509632258

Circular externa número 0007 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49142

Dependencia: 0000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORESADMINISTRATIVOSY REVISORES FISCALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR

De: SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Asunto: CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y DE ATENCIÓN AL USUARIO

Fecha: 30/04/2014

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, a la Superintendencia del Subsidio Familiar le compete la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:

"1. Las Cajas de Compensación Familiar.

2. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;

3. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar".

Dentro de los objetivos asignados por el Legislador a este Organismo de Control y Vigilancia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º del citado Decreto-ley 2150 de 1992, se encuentra el de:

"1. Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos".

Dicha disposición es concordante igualmente con lo dispuesto en el artículo 7º, numeral 4 del Decreto-ley 2150 y con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, al señalar dentro de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar, la de:

"4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera cómo deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

No obstante que el tema de la afiliación y desafiliación se encuentra debidamente regulado por las normas que rigen el Sistema del Subsidio Familiar, son reiterativas las quejas ante este Organismo de Control y Vigilancia sobre la no expedición dentro del término legal de los Certificados de Paz y Salvo por parte de algunas Cajas de Compensación Familiar, a las empresas que voluntariamente han solicitado su desafiliación y su consecuente afiliación a otra Caja de Compensación Familiar, sin el cumplimiento de este requisito legal, cuyo argumento en términos generales para negar...

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