Circular externa número 00000009 de 2014 - 13 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510981054

Circular externa número 00000009 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49150

PARA: Representantes legales, revisores fiscales y profesionales de la Contaduría Pública de las empresas sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte

DE: Superintendente de Puertos y Transporte

ASUNTO: Orientación sobre el proceso de implementación de la Norma de Contabilidad e Información Financiera - NIIF para las Pymes;

Requerimientos de información, a los preparadores que conforman el Grupo 2

1. CONSIDERACIONES:

La superintendencia de Puertos y Transporte facultada mediante la Ley 01 de 1991; Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, cuando señala que son las autoridades de supervisión, las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como los preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, considera necesario orientar y solicitar información que contribuya a la adecuada aplicación del proceso anunciado.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO 2

El Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, mediante la expedición del Decreto 3022 de diciembre de 2013, estableció el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, que residualmente no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012, sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera, anexo al Decreto 2706 de 2012, sus modificaciones o adiciones.

3. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

Las empresas en las que se verifique lo establecido en el Decreto 3022 de 2013; reglamentario de la Ley 1314 de 2009, deben adelantar las acciones necesarias para cumplir rigurosamente el cronograma de aplicación y demás aspectos referidos en el anunciado mandato.

Actividades Período
1 Periodo de preparación obligatorio Desde el 1º de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014
2 Fecha de transición 1º de enero de 2015
3 Estado de situación financiera de apertura 1º de enero de 2015
4 Período de transición Desde el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre 2015
5 Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y normatividad vigente 31 de diciembre de 2015
6 Fecha de aplicación
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