Circular externa número 005 de 2014 - 30 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513767458

Circular externa número 005 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49167

Para: CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto: Por la cual se modifica el numeral 2.11 en el Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. Objeto

    Instruir a las Cámaras de Comercio respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar a fin de prevenir los fraudes en los registros públicos que administran en procura de garantizar la seguridad y la confiabilidad.

  2. Fundamento legal

    De conformidad con lo establecido en los artículos , y del Decreto número 489 de 2013, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010", le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio impartir las instrucciones respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar las Cámaras de Comercio, a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar seguridad y confiabilidad de la información que reposa en los mismos, tanto para los usuarios del servicio de registro, como para los terceros a los que le son oponibles dichos actos.

    Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia expidió la Circular Externa número 08 del 9 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.938 del 9 de octubre de 2013, mediante la cual se adicionó el numeral 2.11 al Capítulo II del Título VIII de la Circular Única, con el objeto de instruir a las Cámaras de Comercio respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar, a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran.

    En el numeral 2.11.3 de la citada Circular, se estableció, para efectos de la publicidad del Sistema Preventivo de Fraudes (Sipref), que las Cámaras de Comercio deberán enviar a todos los inscritos, una comunicación a la última dirección electrónica o física reportada.

    El 28 de enero de 2014, mediante comunicación radicada en esta Entidad con el número 14-016630, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), solicitó suprimir el envío por correo físico a todos los inscritos, teniendo en cuenta el impacto económico que esto genera para algunas Cámaras de Comercio y ampliar el término previsto para que dichas entidades implementen el Sistema.

    De igual manera, la Superintendencia, en atención a las observaciones1 efectuadas por las Cámaras de Comercio a la Circular Externa número 08 del 9 de octubre de 2013, considera necesario modificar el numeral 2.11 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única.

  3. Instructivo

    Modificar el numeral 2.11 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los siguientes términos:

    2.11 Sistema Preventivo de Fraudes (Sipref)

    Se crea el Sistema Preventivo de Fraudes (Sipref) a cargo de las Cámaras de Comercio, para prevenir y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.

    Las Cámaras de Comercio deberán evaluar el perfil de riesgo en las operaciones de registros...

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