Circular Externa 4 - 12 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137665

Circular Externa 4

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44040

DIARIO OFICIAL 44.040 CIRCULAR EXTERNA 4 07/06/2000 (junio 7) Señores GRANDES ALMACENES Asunto: Aclaraciones para la correcta aplicación de las Resoluciones 2416 y 11448 de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto del contenido y aplicación de la Resolución 2416 de 2000, por medio de la cual se impartieron instrucciones a los grandes almacenes sobre indicación de precios por unidad de medida y disponibilidad de vueltas, proceden las siguientes precisiones: 1. Indicación del precio por unidad de medida constante Conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 2416 de 2000, para la indicación del precio por unidad de medida, se podrán utilizar múltiplos y submúltiplos del sistema internacional de unidades, de acuerdo con la tabla anexa. Dentro de las políticas definidas por cada gran almacén para dar cumplimiento a las instrucciones, se deberá justificar la utilización de múltiplos y submúltiplos de la unidad de medida seleccionada para anunciar los precios, los cuales deberán ser idénticos para todos los productos de un mismo género. El aspecto deberá incluirse en los informes que de esas políticas se deben allegar a esta Superintendencia. 2. Promociones Cuando se ofertan varios bienes en una misma presentación debe existir correspondencia entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida de ésta, así: 2.1 Para calcular el precio por unidad de medida en las promociones por extracontenido de idéntica naturaleza al del producto principal, deberá indicarse el valor por la unidad de medida resultante de la oferta, insistiendo en la absoluta correspondencia que debe observarse entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida. 2.2 Si la promoción es de varios productos de diferente naturaleza vendidos en conjunto, tipo "combo", se indicará un solo precio total equivalente a la suma de los precios de cada bien y, respecto de cada producto ofertado, se indicará individualmente su respectivo precio por unidad de medida. 2.3 En caso que la promoción es por extraproducto, la indicación del precio por unidad de medida sólo deberá hacerse con respecto al producto comprado y no al regalado. 3. Medicamentos Para los medicamentos la indicación del precio por unidad de medida sólo se aplica a los productos de libre acceso al público, siempre y cuando correspondan a la definición de bienes por unidad de medida. Para los medicamentos vendidos en las farmacias que se...

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