Circular Externa número 00000027 de 2013 - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450225322

Circular Externa número 00000027 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48856

Para: Sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias, muelles homologados, licencias portuarias, autorizaciones temporales empresas de transporte de carga terrestre.

De Superintendencia Delegada de Puertos, Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Terrestre. Asunto Transporte de mercancías peligrosas por carretera

A raíz de la expedición del Decreto número 1609 del 31 de julio de 2002, "por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera" y en especial lo señalado en el artículo 16: "La Superintendencia de Puertos y Transporte-Supertransporte ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto número 101 de 2000, con las excepciones contempladas en el numeral 2 artículo 3º del Decreto número 2741 de 2001. La Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y vigilancia que les han sido asignadas por el artículo 8º de la Ley 105 de 1993". El artículo 34: "para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el Título I Capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 44 del Decreto número 101 de 2000, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral

2 artículo 3º del Decreto número 2741 de 2001. En consecuencia, es la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo establecido en este decreto. Esto no exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondan" y el artículo 52, que establece: "Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los puertos privados, ya sean marítimos o fluviales, en el proceso de embarque, desembarque, manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas, y son responsables del cumplimiento de lo estipulado en este Decreto", esta Superintendencia se permite solicitar a las sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias, muelles homologados, licencias portuarias, autorizaciones temporales y las empresas de transporte de carga terrestre, lo siguiente:

  1. Las empresas de transporte de carga terrestre de mercancías peligrosas deberán recibir del generador y/o...

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