Circular Externa Conjunta 000006 de 2013 - 5 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439808490

Circular Externa Conjunta 000006 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48812

Para: Embajadores, Cónsules de Colombia, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Aduanas, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas, Sub-dirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas y Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

De: Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Secretaría General Ministerio de Relaciones Exteriores

Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2012 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

OBJETIVOS

1.1 Instruir a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, para el uso de los servicios informáticos electrónicos y la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) por este medio.

1.2 Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2012 o fracción del año gravable 2013, en el caso de sucesiones liquidadas.

1.3 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones y pagos en la obligación financiera del contribuyente.

1.4 Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2012 y la fracción del año 2013, presentadas por personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

1.5 Fijar el procedimiento a seguir por los agentes consulares para consolidar y enviar la información a través de medio magnético.

  1. FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 9º

inciso 2º, del Estatuto Tributario. Artículo 10 del Estatuto Tributario.

Artículo 579

del Estatuto Tributario: Lugares y Plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

Artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.

Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

  1. ASPECTOS NORMATIVOS

    3.1 Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes:

    a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas, que respecto al año gravable 2012 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  2. Que no sean responsables del IVA.

  3. Que los ingresos brutos durante el año gravable 2012 sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($36.469.000).

    Para efectos del cómputo de los ingresos los contribuyentes de menores ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

  4. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).

  5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas

    (2.800) UVT ($72.937.000).

  6. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)

    UVT ($72.937.000).

  7. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).

    b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2012 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  8. Que no sean responsables del IVA.

  9. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).

  10. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2012 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($106.098.000).

    Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

    Así mismo dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

  11. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.000).

  12. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.000).

  13. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).

    c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2012 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  14. Que no sean responsables del IVA.

  15. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).

  16. Que los ingresos totales obtenidos durante el año gravable 2012 no sean superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($85.962.000).

    Para efectos del cómputo de los ingresos los trabajadores independientes deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

  17. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.000).

  18. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($72.937.000).

  19. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($117.221.000).

    d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada.

    e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

    NOTAS

    Obligación de conservar certificados de retención en la fuente

    Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

    Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente

    Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos brutos señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, deberá sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos. (Artículo 594-1 inciso 2º del Estatuto Tributario).

    3.2 Lugares y plazos de presentación y pago de la declaración

    Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

    Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

    En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y Copia), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia de la Inscripción en el RUT en el que conste la leyenda "Certificado". En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o Consulado correspondiente.

    El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. (Inciso 2º, parágrafo 1º artículo 14 Decreto 2634 de 2012), así:

    SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES HASTA EL DIA
    1 09 de Septiembre de 2013
    2 10 de Septiembre de 2013
    3 11 de
    ...

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