Circular externa número 03 de 2016 - 8 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644966505

Circular externa número 03 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49928

PARA: MIEMBROS QUE INTEGRAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRA-

CIÓN Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE LAECONOMÍA SOLIDARIA SUPERVISADAS.

DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL LITERAL F), DEL NUMERAL 6.5, NUMERAL 7.2.6 DEL CAPÍTULO XI, TÍTULO II Y NUMERAL 2.12 DEL CAPÍTULO X, TÍTULO II DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA.

FECHA: Bogotá, D. C. 06/07/2016

Mediante la presente Circular la Superintendencia de la Economía Solidaria modifica algunos aspectos de la Circular Básica Jurídica.

  1. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6.5, DEL CAPÍTULO XI, TÍTULO II Y EL INCISO PRIMERO, DEL NUMERAL 3.3.3, DEL CAPÍTULO IX, TÍTULO III, DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA1.

    1.1. ANTECEDENTES:

    El numeral 6.5, Capítulo XI, Título II, de la Circular Básica Jurídica (CBJ), establece los requisitos mínimos que deben cumplir las personas que aspiren a ejercer el cargo de oficial de cumplimiento en las cooperativas que tienen autorización para el ejercicio de la actividad financiera. Uno de estos, es el que cita el literal f) del numeral 6.5 ibídem, el cual preceptúa:

    "El oficial de cumplimiento debe cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos: f) Acreditar capacitación en materia de Riesgos, que incluya LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior con autorización para impartir formación en esta materia, en la que su duración no sea inferior a 90 horas, y la certificación del curso e-learning de la UIAF, tanto en el módulo general como en el módulo específico sector cooperativo" (Subrayado propio).

    El inciso 2º del artículo de la Ley 1121 de 20062 establece: "Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y

    1 Circular Externa 6 de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.452 del 13 de marzo de 2015.

    2 El texto completo es el siguiente: "Modifícase el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, el cual quedará así: Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito. Además de las entidades Cooperativas de grado superior que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, también estarán sujetas a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades cooperativas que realicen actividades de

    crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, este ente de supervisión, reglamentará lo dispuesto en los citados artículos del Estatuto Financiero y podrá modificar la cuantías a partir de las cuales deberá dejarse constancia de la información relativa a transacción de...

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