Circular externa número 000006 de 2018 - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329953

Circular externa número 000006 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50674

Para: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)

De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: Por la cual se hacen modificaciones a la Circular 047 de 2007 en lo relacionado con el sistema integrado de gestión de riesgos y a sus subsistemas de administración de riesgos, y reporte de información.

Fecha: Julio 31 de 2018

  1. Antecedentes

    El artículo 4º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental a la salud y se dictaron otras disposiciones, definió al Sistema de Salud como "...el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento, controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud".

    Por su parte, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", dispuso la creación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), - en adelante la ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, con el propósito de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ejercer de manera oportuna los controles respectivos; de manera concordante, el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado debe adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

    En desarrollo de lo anterior, fue emitido el Decreto-ley 1429 de 2016 que definió la naturaleza de la administradora como un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado y fueron fijadas las restantes competencias del organismo junto a su estructura organizacional.

    El artículo 2.6.4.1.3 del Decreto 2265 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, establece que la ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los demás ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, o las normas que los modifiquen, o sustituyan. Las funciones de la ADRES fueron definidas en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto 1429 de 2016, por el cual se modificó la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se dictaron otras disposiciones.

    A su vez, el artículo 6º del Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de la Salud, estipula como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, "adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga), o quien administre estos recursos y a los demás en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud".

    En cuanto agente participante en el Sistema de Salud y vigilado de esta Superintendencia (buscando cumplir con los objetivos previstos en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007), la ADRES debe adoptar las normas, dirigidas al fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo, incluidas en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR), de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), del sector salud, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007.

    A este respecto, el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, o Estatuto Anticorrupción, crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del SGSSS, y ordena a la SNS, entre otras cosas, definir para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de IVC sobre la materia.

    Asimismo, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo a su artículo 2º, expone en la estrategia transversal "Movilidad Social" (Capítulo VI), Objetivo 2, Mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad, eficiencia, equidad y sostenibilidad; Objetivo específico, c) Recuperar la Confianza y la legitimidad en el sistema; que una vez culminada la primera fase del fortalecimiento de la dimensión de supervisión (funciones de IVC), a partir de un enfoque de gestión de riesgo, la SNS deberá implementar un modelo de SBR que establezca para las entidades vigiladas la obligatoriedad de la identificación de los riesgos y el establecimiento de controles, para que a su vez la SNS realice la supervisión basada en la evaluación de la gravedad del impacto, la probabilidad de los riesgos significativos a los que están expuestas las entidades vigiladas y la efectividad de los controles, con el fin de anticiparse a situaciones indeseables, no solo desde el punto de vista financiero en el sistema, sino también en la oportunidad en el flujo y control de recursos, para iniciar las investigaciones a que haya lugar y determinar las acciones correctivas correspondientes.

    A su vez, los principios y directrices genéricos para la gestión del riesgo en una organización sin importar su naturaleza, industria y sector se encuentran establecidas bajo la norma técnica colombiana NTC-ISO 31000, expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2009.

    Para hacer efectivo el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras, mediante el Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la SNS y se creó la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos y el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos; unidades con funciones concretas de diseño, vigilancia, recolección y análisis de información relevante para la aplicación de la SBR mediante la identificación y prevención de riesgos con la incorporación de alertas tempranas.

    En este contexto, y en virtud de las funciones asignadas de modo genérico a la Superintendencia, al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos y a la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos en el mencionado Decreto, se expidió la Resolución 4559 de 2018, "por la cual se adopta el modelo de Inspección, Vigilancia y Control para la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud", la cual en su artículo 2º insta a las entidades vigiladas a implementar un sistema integrado de gestión de riesgos; y en sus artículos 3º y 4º, establece el mecanismo para hacer exigible el sistema para cada tipo de vigilado, así como las instrucciones con los lineamientos mínimos que el mismo debe tener.

  2. Objeto

    En el marco de las actividades cumplidas por ADRES, se somete a la constante vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que supone, complementariamente, la necesidad de implementar un modelo de SBR. En este marco, se verá expuesta a diversos riesgos inherentes, que deben ser administrados en un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos que promueva el autocontrol.

    Este Sistema Integrado de Gestión de Riesgos debe responder a políticas claras y, a la vez, debe reflejarse en procesos y procedimientos que materialicen las estrategias de prevención y control de los riesgos identificados. Asimismo, este Sistema Integrado de Gestión debe estar constituido como mínimo para los riesgos prioritarios que seleccionó esta Superintendencia (se desarrollará cada Subsistema de Administración de Riesgos en detalle en literales posteriores los cuales harán parte integral del Sistema en su conjunto), además de incorporar otros riesgos que identifiquen y que se presenten en el desarrollo ordinario de las actividades de la ADRES.

    Las políticas y procedimientos que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la ADRES, y traducirse en reglas de conducta y directrices que orienten la actuación de la entidad y sus empleados.

    El Sistema Integrado de Gestión de Riesgos deberá permitir a la ADRES la adopción de decisiones oportunas para la adecuada gestión de los riesgos, de acuerdo con los niveles de tolerancia al riesgo que no afecten de manera negativa el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad de acuerdo a sus políticas y en función a su estructura, tamaño, complejidad de las actividades, naturaleza, y demás características particulares, siempre dentro de los parámetros que la normatividad y el adecuado desarrollo de su objeto social, lo permita. Asimismo, debe permitir incorporar acciones correctivas a tiempo, dirigidas a mejorar los resultados operativos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR