Circular externa número 03 de 2019 - 12 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766459801

Circular externa número 03 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín50865

En cumplimiento a lo establecido en el literal e), del numeral 2, del artículo del Decreto número 186 de 2004, modificado por el Decreto número 590 de 2016, la Superintendencia de la Economía Solidaria debe pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito, e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados, en los siguientes casos:

"1. Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la medida de toma de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable.

2. Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas, consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

3. Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros se les haya autorizado proceso de fusión, escisión, incorporación o transformación.

4. Entidades respecto de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria lo considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideración a circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social de la cooperativa".

En consideración a lo anterior, se hace necesario modificar el numeral 3 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

3. INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CIERRE DE EJERCICIO QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU APROBACIÓN POR LAS ASAMBLEAS GENERALES

Para efectos de analizar los estados financieros de cierre de ejercicio, facultad que está prevista en el ordinal e) numeral 2 del artículo del Decreto número 186 de 2004, modificado por el Decreto número 590 de 2016 y con el ánimo de agilizar la autorización por parte de esta Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que se encuentren dentro de los casos previstos en la norma antes citada, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

3.1. Fecha programada para la realización de la asamblea general

A más tardar el 31 de enero de cada año, todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de...

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