Circular externa número 00000007 de 2015 - 27 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559562902

Circular externa número 00000007 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49438

Para: Gobernadores, Alcaldes, Entidades Territoriales de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Régimen Contributivo, Subsidiado y de Excepción y Entidades Adaptadas.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Actualización de los Lineamientos para el Manejo Programático de Tuberculosis y Lepra en Colombia

En desarrollo a las disposiciones legales contenidas en las Leyes 100 de 1993, artículo 173 numeral 2, 715 de 2001 artículo 42, numerales 1, 3 y 6; 1438 de 2011, los Decretos 2323 de 2006 y 3518 de 2006; las Resoluciones 412 de 2000 y 1841 de 2013 y las Circulares Externas 058 de 2009 y 01 de 2013, en el marco de las competencias señaladas en el Decreto 4107 de 2011, y en ejercicio de sus funciones de rectoría, dirección, orientación y conducción del sector salud, el Ministerio de Salud y Protección Social establece ajustes a los lineamientos actuales para el manejo programático de Tuberculosis y Lepra, con el fin de fortalecer algunos aspectos operativos del programa de prevención y control de dichas enfermedades, en los siguientes términos:

Primero. Adoptar las nuevas definiciones programáticas para Tuberculosis formalizadas en 2013 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de conformidad con el Anexo 1 que hace parte integral del presente acto.

Segundo. Actualizar los esquemas de tratamiento contenidos en la Guía de Atención Integral de Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar definidas en la Resolución 412 de 2000, así como los establecidos en el numeral 5 de la Circular Externa 058 de 2009, de conformidad con los Anexo 2 y 3 que hace parte integral del presente acto.

Tercero. Proveer directrices técnicas para la implementación de las acciones colaborativas TB/VIH, de conformidad con el Anexo 4 que hace parte integral del presente acto.

Cuarto. El Instituto Nacional de Salud (INS), a través de los protocolos de vigilancia de Tuberculosis y Lepra, divulgará periódicamente los lineamientos y algoritmos para el uso de pruebas de susceptibilidad a fármacos.

Quinto. Proveer directrices técnicas para la implementación de las acciones colaborativas TB/VIH (Anexo 5. Actividades colaborativas TB/VIH).

Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social insta a todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a adoptar e implementar los lineamientos contenidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente

Circular, como instrumento técnico y científico de apoyo al fortalecimiento de la gestión técnica a los Programas Departamentales, Distritales y Municipales de Prevención y Control de Tuberculosis y Lepra.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2015.

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO 1

Definiciones programáticas para Tuberculosis adaptadas del documento "Definitions and reporting framework for tuberculosis" actualizado en diciembre de 2014

DEFINICIONES

Las nuevas definiciones que a continuación se presentan son la adaptación del documento "Definitions and reporting framework for tuberculosis - 2013 (actualizado en diciembre de 2014)" publicado por la Organización Mundial de la Salud.

1. Definiciones de caso por ingreso a tratamiento:

Caso de TB bacteriológicamente confirmado: Es aquel con muestra biológica positiva por baciloscopia, cultivo o prueba molecular.

Caso de TB clínicamente diagnosticado: Es aquel caso que no cumple con los criterios para la confirmación bacteriológica, pero ha sido diagnosticado con tuberculosis activa por un médico, quien ha decidido dar al paciente un ciclo completo de tratamiento antituberculosis. Esta definición incluye casos diagnosticados sobre la base de anomalías de rayos X y/o histopatología sugestiva y/o tiene nexo epidemiológico (contacto con un caso de tuberculosis confirmado).

Si estos casos clínicamente diagnosticados posteriormente resultan ser bacteriológicamente positivos (antes o después de comenzar el tratamiento) deben ser reclasificados como bacteriológicamente confirmados.

Todos estos casos deben ser notificados al Sivigila y al Programa de TB. A su vez deben ser ingresados al libro de pacientes, ingresados en los informes programáticos y evaluados en la cohorte, independientemente si inició tratamiento o no.

Los casos bacteriológicamente confirmados o clínicamente diagnosticados de TB también se clasifican por:

· Localización anatómica de la enfermedad;

· Historia de tratamiento previo;

· Resistencia a los medicamentos;

· Condición de VIH.

2. Clasificación basada en la localización anatómica de la enfermedad

  1. Tuberculosis pulmonar (TBP). Se refiere a cualquier caso bacteriológicamente confirmado o clínicamente diagnosticado de TB, que implica el parénquima pulmonar o el árbol traqueo bronquial. La TB miliar se clasifica como TBP porque hay lesiones en los pulmones. Las Linfoadenopatías tuberculosas intratoráxicas (mediastínicas y/o hiliares) o derrame pleural tuberculoso, sin alteraciones radiológicas en los pulmones, constituye un caso de TB extrapulmonar;

  2. Tuberculosis extrapulmonar (TBE): Se refiere a cualquier caso bacteriológicamente confirmado o clínicamente diagnosticado de TB que involucra otros órganos que no sean los pulmones, por ejemplo, pleura, ganglios linfáticos, abdomen, tracto genitourinario, piel, articulaciones, huesos y meninges.

    Un paciente con TB pulmonar y extrapulmonar debe notificarse y clasificarse como un caso de TBP.

    3. Clasificación basada en la historia de tratamiento de TB previo

    a) Paciente nuevo: Paciente que nunca ha sido tratado por TB o que ha recibido medicamentos antiTB por menos de un mes;

    b) Paciente previamente tratado: Paciente que ha recibido 1 mes o más de los medicamentos antiTB en el pasado. Se clasifica además por los resultados de su más reciente ciclo de tratamiento (ver Tabla 1) de la siguiente manera:

  3. Tras Recaída: Paciente que ha sido previamente tratado por TB, fue declarado curado o tratamiento terminado al final de su último ciclo de tratamiento, y ahora es diagnosticado con un episodio recurrente de TB (ya sea una verdadera recaída o un nuevo episodio de TB causado por reinfección). ii) Tras Fracaso: Paciente previamente tratado por TB, cuyo tratamiento fracasó (ver definición de fracaso). iii) Recuperado tras pérdida de seguimiento: Paciente que ha sido tratado previamente por TB y declarado pérdida al seguimiento al final de su tratamiento más reciente. iv) Otros pacientes previamente tratados: Son aquellos que han sido previamente tratados por TB, pero cuyo resultado después del tratamiento más reciente es desconocido o indocumentado.

    4. Clasificación basada en el estado de VIH

  4. Paciente con TB y VIH: Se refiere a cualquier caso bacteriológicamente confirmado o clínicamente diagnosticado de TB y que tienen un resultado positivo de la prueba del VIH realizado al momento del diagnóstico de TB u otra evidencia documentada de inscripción a la atención de VIH, tales como la inscripción en el registro de preTARV o en el registro de TARV una vez que el TARV se ha iniciado;

  5. Paciente con TB y sin VIH: Se refiere a cualquier caso bacteriológicamente confirmado o clínicamente diagnosticado de TB y que tiene un resultado negativo de la prueba del VIH realizada al momento del diagnóstico de la TB. Cualquier paciente con TB y sin VIH que posteriormente se encuentra que tiene VIH debe ser reclasificado;

  6. Paciente con TB y estado de VIH desconocido: Se refiere a cualquier caso bacteriológicamente confirmado o clínicamente diagnosticado de TB que no tiene ningún resultado de la prueba del VIH y no hay otra evidencia documentada de inscripción a la atención del VIH. Si posteriormente se determina el estado de VIH del paciente, este debe ser reclasificado.

    5. Clasificación basada en la resistencia a medicamentos

  7. Monorresistencia: Resistencia a solo un medicamento antiTB de primera línea;

  8. Polirresistencia: Resistencia a más de un medicamento de primera línea antiTB (que no sea Isoniazida y Rifampicina a la vez);

  9. Multidrogorresistencia: Resistencia al menos a la Isoniazida y la Rifampicina;

  10. Extensamente resistente: Resistencia a cualquier fluoroquinolona y al menos uno de los tres medicamentos inyectables de segunda línea (Capreomicina, Kanamicina y Amikacina), en casos con multidrogorresistencia;

    e) Resistencia a la Rifampicina: Detectada utilizando métodos fenotípicos y genotí-picos, con o sin resistencia a otros medicamentos antiTB. Incluye cualquier resistencia a la Rifampicina, ya sea monorresistencia, multidrogorresistencia, polirresistencia o extensamente resistente.

    Estas categorías no son todas mutuamente excluyentes. Al enumerar la TB resistente a la Rifampicina (TB-RR), por ejemplo, también se incluyen la tuberculosis multidrogo-rresistente (TB-MDR) y la tuberculosis extensamente resistente (TB-XDR). A pesar de la práctica actual de limitar las definiciones de monorresistencia y polirresistencia solo a fármacos de primera línea, los futuros esquemas de medicamentos pueden hacer importante clasificar a los pacientes por los patrones de resistencia de sus cepas a las fluoroquinolonas, los inyectables de segunda línea y cualquier otro medicamento antiTB para los que haya disponibilidad de PSF confiable.

    6. Definiciones de caso por resultado al tratamiento

  11. Pacientes tratados por TB sensible a los medicamentos;

  12. Pacientes tratados por TB resistente a medicamentos con tratamiento de segunda línea.

    Los dos grupos son mutuamente excluyentes. Cualquier paciente que tiene TB resistente y es puesto en tratamiento de segunda línea es retirado de la cohorte de resultado de la TB sensible. Esto significa que el manejo del registro estándar de TB y el registro de tratamiento de TB con segunda línea necesita ser coordinado para garantizar la adecuada contabilidad de los resultados del tratamiento.

    Resultados del tratamiento de pacientes con TB...

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