Circular externa número 00000024 de 2017 - 21 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688852969

Circular externa número 00000024 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50301

PARA: AFILIADOS COTIZANTES, APORTANTES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR Y ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA) O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE

LA LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -

LEY 1822 DE 2017 FECHA: 19 DE JULIO DE 2017

El Ministerio de Salud y Protección Social como responsable de la formulación de la política y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, de conformidad con lo estatuido por el Decreto-ley 4107 de 2011 y teniendo en cuenta la expedición de la Ley 1822 de 2017 '"Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y Cuidado de la Primera Infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", se permite impartir las siguientes directrices para el reconocimiento económico de las licencias por maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS):

  1. Marco normativo

    En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 207 de la Ley 100 de 1993, consagra para los afiliados cotizantes no pensionados en el Régimen Contributivo, el reconocimiento económico de la licencia por maternidad, financiado por la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces.

    Por lo tanto, las nuevas reglas jurídicas contenidas en la Ley 1822 de 2017, se aplicarán para el reconocimiento y pago de las licencias por maternidad de los partos acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, esto es, 4 de enero 2017, fecha de publicación en el Diario Oficial número 50.106; para los partos ocurridos con anterioridad a tal fecha, el reconocimiento y pago de la licencia por maternidad se sujetará a las disposiciones de la Ley 1468 de 2011.

  2. Reconocimiento y pago de la licencia de maternidad

    A partir de la vigencia del artículo 1º de la Ley 1822 de 2017, modificatorio del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia por maternidad se amplía a dieciocho (18) semanas, que se reconocerá y pagará por el Sistema General de Seguridad Social en Salud teniendo como Ingreso Base de Cotización (IBC), el reportado al inicio de la misma.

    Así las cosas, para su reconocimiento y pago, en los términos de la norma precitada y de...

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