Circular externa número 00000024 de 2018 - 6 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731330825

Circular externa número 00000024 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50646

Para: Colegios profesionales delegatarios de funciones públicas, direcciones territoriales de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y organismos e instituciones promotoras de misiones en materia de salud.

De: Ministro de Salud y Protección Social.

Asunto: Instrucciones para la aplicación de los artículos 2.7.2.1.3.1 a 2.7.2.1.3.3 del Decreto 780 de 2016, único del sector salud y protección social, sobre el otorgamiento de permisos transitorios a personal extranjero de salud que ingresen al país para desarrollar misiones científicas o de prestación de servicios con carácter humanitario, social o investigativo.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo previsto en los artículos 10, literal c), y 18, parágrafo 3º, de la Ley 1164 de 2007 y los artículos

2.7.2.1.3.1 a 2.7.2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016, que incorporó los artículos 21 a 23 del Decreto 4192 de 2010, relacionados con el otorgamiento de permisos transitorios a personal extranjero de salud, se permite emitir las siguientes Instrucciones:

1. Del personal extranjero de salud

Para los efectos del otorgamiento del permiso transitorio con fines de participación en misiones científicas o de prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo, se entiende por personal extranjero de salud a:

1.1. Personal de salud que no cuenta con autorización para el ejercicio de la ocupación o profesión en Colombia, como consecuencia de estudios adelantados en el exterior que no han sido convalidados.

1.2. Personal de salud que si bien cuenta con autorización para el ejercicio de la profesión u ocupación en Colombia, su participación en la misión se efectuará en desarrollo de un título de posgrado cursado en el exterior que no se encuentra convalidado.

2. De las notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos sobre permisos transitorios

Los actos administrativos de carácter particular que resuelven tanto la solicitud de permiso transitorio, como los recursos que se interpongan, se notificarán conforme lo establecen los artículos 67 a 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011, al organismo o institución responsable de la misión y a cada una de las personas respecto de las cuales se emite decisión. Asimismo, dichos actos deberán ser comunicados a la Institución Prestadora de Servicios de Salud que participa en el desarrollo de la misión y a la Dirección Territorial de Salud respectiva.

Para...

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