Circular externa número 00000037 de 2015 - 6 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973266

Circular externa número 00000037 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49596

Para: Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias, Muelles Homologa- dos, Licencias Portuarias, Autorizaciones Temporales, Terminales Portuarios De: Superintendencia Delegada de Puertos

Asunto: Alcance a la Circular número 026 del 26 de marzo de 2015

De conformidad con el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 y los artículos y de la Ley 336 de 1996, el Transporte Público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica, que debe operarse de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional; en consecuencia, cuando no se utilicen equipos propios

1, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.

Ahora bien, el pasado 26 de marzo de 2015, la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia, inspección y control, establecidas en la Ley 1a de 1991, los Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, expidió la Circular número 026, por la cual se impartieron instrucciones a las Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias, Muelles Homologados, titulares de Licencias Portuarias, Autorizaciones Temporales, Terminales Portuarios, sobre el ingreso de personas o empresas de transporte de carga a las instalaciones portuarias.

En procura de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el transporte terrestre automotor de carga y con el firme propósito de combatir la informalidad en el transporte, se procede a darle alcance a la Circular número 026 del 26 de marzo de 2015 para buscar una mayor y más efectiva aplicación, en los siguientes términos:

Solo pueden tener acceso a las instalaciones portuarias para realizar la actividad de transporte, las personas autorizadas por las empresas de transporte terrestre automotor que presten el servicio público de carga, debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, así como las empresas que tengan la infraestructura propia para hacerlo en el marco del servicio privado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR