Circular externa número 0000005 de 2020 - 11 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306779

Circular externa número 0000005 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51224

Bogotá, D.C.,

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Directores de Salud Pública Departamentales, Coordinadores de Vigilancia en Salud Pública Departamentales y Distritales; Empresas Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Empleadores, Contratantes y Trabajadores; Operadores Portuarios y Aeroportuarios.

De: Ministro de Salud y Protección Social (E), Directora General de Instituto

Nacional de Salud

Asunto: Directrices para la Detección Temprana, el Control y la Atención ante la posible introducción del nuevo Coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades señaladas en los Decretos 4107 y 4109, ambos de 2011, y en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), y ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (2019-nCoV), declarada como emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el día 30 de enero del año en curso; imparten instrucciones sobre las acciones que los destinatarios de esta circular deben observar para la vigilancia activa, preparación y toma de medidas de contención para una eventual introducción del virus en el territorio nacional.

La identificación del nuevo coronavirus (2019-nCoV) fue confirmada por las autoridades chinas el día 7 de enero de 2020 y se han reportado a nivel global alrededor de 40.553 casos, distribuidos así: China (40.224), Japón (26), Tailandia (32), Singapur (43), República de Corea (27), Malasia (18), Vietnam (14), Emiratos Árabes Unidos (7), India (3), Filipinas (3), Camboya (1), Nepal (1), Sri Lanka (1), Alemania (14), Francia (11), Italia (3), Reino Unido (4), Rusia (2), Bélgica (1), Finlandia (1), España (2), Suecia (1), Estados Unidos (12), Canadá (7) y Australia (15); adicionalmente, se han registrado 910 muertes en China y una (1) en Filipinas; sin embargo, ningún caso se ha reportado en Sudamérica.

El nuevo virus tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas.

De acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (2019- nCoV), se transmite de persona a persona; pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.

Así, es preciso que los destinatarios de esta circular desarrollen, conforme a sus competencias, las siguientes acciones:

1. ACCIONES DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

1.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

1.1.1. Fortalecer e intensificar la vigilancia de Infección Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y de eventos inusuales de enfermedad respiratoria.

1.1.2. Aplicar el protocolo de vigilancia en salud pública para las infecciones respiratorias agudas, graves e inusitadas en la ficha 348 Infección Respiratoria Aguda (IRA) Disponible en https://www.ins.gov. co/buscador-eventos/Linea-mientos/PROº/o20IRA.pdf. Durante la fase de detección de circulación se realizará vigilancia de los casos de IRA por nuevo virus en la ficha 346. Si llegare a identificarse casos confirmados por laboratorio debidos al nuevo coronavirus (2019-nCoV), estos deberán reportarse a través de dicha ficha epidemiológica y utilizando el código de emergencia U071 de la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10). Las instituciones deben actualizar permanentemente al personal de salud responsable de la aplicación de los protocolos.

1.1.3. Realizar la notificación individual inmediata de todos los casos probables procedentes de zonas afectadas que consulten por infecciones respiratorias siguiendo el flujo establecido en el protocolo.

1.1.4. Realizar la obtención y envío de muestras a los laboratorios institucionales de acuerdo con el algoritmo de identificación publicado en el manual de procedimientos para la toma, conservación y envío de muestras del LNR del Instituto Nacional de Salud, disponible en: http://www.ins.gov.co/Direcciones/RedesSaludPublica/DocumentosdeInteres-SRNL/Manual_toma_envío_muestras_INS-2019.pdf

1.1.5. En caso de que el resultado del panel respiratorio viral y bacteriano sean negativos, se debe enviar la muestra al laboratorio de salud pública de la entidad territorial correspondiente.

1.2. Entidades territoriales

1.2.1. Divulgar los protocolos e instructivos que se emitan para la vigilancia intensificada de la introducción del 2019-nCoV

1.2.2. Reportar inmediatamente todos los casos al Centro Nacional de Enlace (CNE), al Equipo de Respuesta Inmediata del INS y al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), atendiendo las instrucciones impartidas en la Circular 030 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_ Nuevo/Circular%20No.%20 30%20de%202018.pdf

1.2.3. Realizar la búsqueda y seguimiento de los posibles contactos de casos probables de...

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