Circular externa número 0000007 de 2021 - 10 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858041121

Circular externa número 0000007 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51584

Para: Aerocivil, operadores de transporte aéreo - aerolíneas y viajeros.

De: Ministerio de Salud y Protección Social

Asunto: . . , Recomendaciones e instrucciones para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.

Derivado de la continua y cambiante investigación epidemiológica que se realiza sobre la propagación del COVID-19 a nivel mundial. la Organización Mundial de la Salud, al igual que gran parte de la comunidad científica, han concluido, cada vez con mayor claridad, que el virus puede propagarse a través de partículas de diversos tamaños, desde grandes gotas hasta las más pequeñas llamadas aerosoles, las cuales son expulsadas por una persona infectada a través de la boca o la nariz al toser, estornudar, hablar, reír, saludar, cantar o resoplar y que incluso estas pueden quedar suspendidas en el aire, lo cual aumenta la probabilidad de que otras personas contraigan la infección si se encuentran en contacto directo o cercano con una persona infectada, siendo mayor este riesgo cuando se encuentran en espacios cerrados, y cuando no se hace uso del tapabocas.

El mecanismo de transmisión a través de las pequeñas partículas suspendidas en el aire aumenta su probabilidad en espacios interiores con poca ventilación y se incrementa con la permanencia de las personas por un amplio periodo de tiempo en estos espacios. Dichas condiciones se dan en restaurantes, lugares de cultos, gimnasios, bares, oficinas, medios de transporte terrestre y aéreos, entre otros.

Considerando lo anterior, se requiere continuar cumpliendo e insistir en la adherencia efectiva a las medidas de bioseguridad en aviones, y del compromiso de los operadores de transporte aéreo para brindar todas las recomendaciones e instrucciones necesarias a pasajeros y tripulantes, y que estos las observen integralmente, para protegerse a sí mismos, y al resto de pasajeros.

En consecuencia, este Ministerio, conforme a lo previsto en las Resoluciones 1627, 1517 y 2352 todas de 2020, y 002 de 2021, se permite impartir las siguientes recomendaciones e instrucciones, las cuales serán informadas a los pasajeros y tripulación mediante mensajes previos y durante el vuelo:

Aerolíneas

  1. Exigir a los pasajeros y la tripulación, durante todo el trayecto, el uso obligatorio de tapabocas durante el vuelo, insistiendo en el uso adecuado del mismo, cubriendo desde la nariz hasta el mentón y evitar retirarlo. La tripulación deberá indicarles a los pasajeros que ajusten sus...

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