Circular externa número 000001 de 2018
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 50522 |
Para: Representantes legales de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) privadas y públicas
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Régimen de autorización previa de reformas estatutarias en prestadores de servicios de salud
Fecha: Marzo 1º de 2018.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º, numerales 12 y 16, del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, escisión adquisición, cesión de
activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a los prestadores de servicios de salud que permitan garantizar la adecuada prestación de los mismos. A su vez, cuenta con la facultad de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, y cualquier otra modalidad de transformación.
Con el propósito de facilitar los trámites de autorización previa, necesarios para modificar la configuración empresarial de los prestadores de servicios de salud (IPS), se hace necesario establecer un régimen de autorizaciones que de manera eficiente permita a la Superintendencia Nacional de Salud cumplir con dicha función y a este grupo de vigilados agotar con mayor celeridad el trámite administrativo respectivo.
En desarrollo de las funciones otorgadas en el Decreto 2462 de 2013, mediante la presente el Superintendente Nacional de Salud imparte las siguientes instrucciones relacionadas con los requisitos mínimos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), aquellas Empresas Sociales del Estado cuyo acto de constitución u origen (Acuerdo u Ordenanza, Ley, Decreto u otro Acto Administrativo) indique que sus reformas estatutarias serán sometidas a la inspección, vigilancia y/o control de la Superintendencia Nacional de Salud, al momento de presentar para autorización alguna de las figuras señaladas en el primer acápite de esta Circular y que se encuentran relacionadas en el artículo 7º, numerales 12 y 16, del Decreto 2462 de 2013.
Los asuntos que requieren autorización previa se relacionan a continuación:
I. Asuntos que requieren autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud:
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Cambio o modificación de la razón y/o del objeto social.
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Fusión, escisión, transformación, disolución anticipada, y liquidación de la sociedad.
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Modificación de la naturaleza jurídica y/o cambio de tipología societaria.
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Cambios en la composición de la propiedad y/o del patrimonio (Cesión de Activos, Pasivos y Contratos enajenación y/o emisión de acciones por emisión pública y privada).
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La liquidación de la sociedad o cancelación de la matrícula mercantil, siempre...
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