Circular externa número 000002 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 49770 |
Para: I FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE NATURALEZA PÚBLICA Y PRIVADA
De: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Asunto: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RESPECTO DE LA ATENCION EN SALUD A LA POBLACIÓN CARCELARIA A CARGO DEL INPEC.
Fecha: 28 DE ENERO DE 2016
Antecedentes
El inciso 1º del artículo 2º de la Constitución Política de Colombia precisa como "fines esenciales del Estado: servir a la comunidad (...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y en el inciso segundo que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Por su parte, el artículo 365 prescribe: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley" y agrega, con independencia de quien los preste que "En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
En cumplimiento de estos fines, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2519 de 2015 ordenó la supresión y liquidación de la Caja Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom - EICE), señalando en su artículo 5º que se terminarán todos los contratos, "con excepción de aquellos que se requieran para el cumplimiento de las acciones que permitan la prestación oportuna y adecuada del servicio de salud de sus afilados", y se ordenó continuar con la prestación de los servicios de salud a la población reclusa a cargo del Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad, el cual se encuentra manejado por la Unidad Nacional de Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
De esta manera, con el objeto de garantizar la financiación de la atención en salud de la población carcelaria a cargo del Instituto Penitenciario y...
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